REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 16 de mayo de 2007, se admitió demanda por Resolución de contrato de venta con reserva de dominio intentada por Lenin Suarez Villarroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.622.370 domiciliado en Maturín, estado Monagas, debidamente representado por el ciudadano Josè Rafael Natera, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo Nº 15.792 y de este domicilio contra el ciudadano Jorge Rafael León Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.190.809 y de este domicilio .-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
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Es evidente, que desde el día 25 de julio de 2.007, fecha en la que el apoderado de la parte actora consigna publicación de cartel de citación, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por Resolución de contrato de venta con reserva de dominio.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y cuarenta y cinco de la tarde (01:45 p.m.).-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.-
MACB/ID/angela.-
ASUNTO: FP02-V-2007-000478
Resolución: Nº PJ0192010000474
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