REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-V-2008-000261
En fecha 13 de febrero de 2008 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido por ante este Tribunal en fecha 20-02-2.008 la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales y los recaudos que la acompañan intentada por el ciudadano Argenis Centeno, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.116 y de este domicilio contra los ciudadanos Andrés Adolfo López Hernández, Olga Rosa López Hernández y Doris Rosalía Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.601.349, 14.969.586 y 4.080.715, de este domicilio.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 25 de Junio del 2008, fecha en la cual el alguacil del tribunal consignó informe de las boletas de citación de los demandados, exponiendo que le fue imposible sus citaciones, inserta al folio 11, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el presente juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veintiséis minutos de la tarde (02:26 p.m.) y se libró la boleta respectiva.
La Secretaria Temporal,
Abg. Indira Díaz.
MAC/ID/leydner.-
Resolución: Nº PJ0192010000475.-
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