REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-O-2010-000037
En fecha 15 de septiembre de 2010 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) por los ciudadanos MANUEL ANTONIO PLAZ y ALEXIS DE JESUS PLAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.314.430 y 3.884.493, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDSON ALEJANDRO ROJAS RIVAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 59.566 y de este mismo domicilio, escrito conteniendo ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL contra la empresa mercantil EDITORIAL HUYAPARI, C.A., empresa debidamente registrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 04 de febrero de 1993, registro de comercio Nº 38, folios 109 al 115, libro de comercio 1 del año 1993, con posterior reforma en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 59, tomo 16-A de fecha 03 de agosto de 2007.
Alega la parte accionante en su escrito de amparo:
Que siendo las 10:00 a.m. del día 13 de septiembre de 2010 se apersonaron en la sede del diario El Progreso de esta ciudad, editado por la Editorial Huyapari, C.A., donde manifestaron de buenas maneras a un trabajador de esa empresa que no quiso identificarse, que querían obtener previo pago un ejemplar de la publicación del diario El Progreso de fecha 21 de mayo de 2008 archivada y registrada en la hemeroteca de ese diario para corroborar la existencia de una información sobre sus personas.
Dicen que el empleado les respondió en forma negativa que por órdenes o instrucciones del ciudadano Carlos Elías Mejías estaba prohibido ubicar y vender publicaciones del diario El Progreso de fechas pasadas y que solamente se podían ubicar y expedir con la orden de un juez.
Alegan que la conducta desplegada el día 13 de septiembre de 2010 tanto por empleados del diario como por la empresa Editorial Huyapari, C.A., violenta sus derechos constitucionales contemplados en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como son: el derecho a conocer sobre la existencia de tales registros, el derecho de acceso individual a la información, el derecho de respuesta para controlar la existencia y exactitud de la información recolectada por el diario El Progreso y el derecho a conocer el uso y finalidad que hace de la información que registró el diario El Progreso en su publicación de fecha 21 de mayo de 2008.
Agregan que en vista de la negativa de trabajadores o empleados del diario El Progreso en suministrarles la información contenida en los ejemplares de la publicación y más aún que esa negativa proviene de ordenes o instrucciones del ciudadano Carlos Elías Mejías.
Que ocurren para demandar en amparo de habeas data, de conformidad con el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a Editorial Huyapari, C.A., a los fines de que convenga o sea condenado por el Tribunal en que: se les dé acceso a la información contenida en la publicación de fecha 21 de mayo de 2008 de el diario El Progreso archivada y registrada en la hemeroteca que a tal efecto y por ley debe llevar el referido diario y la editorial; se restablezca su derecho de acceso individual a la información la cual es nominativa por cuanto en la publicación se les mencionaba con nombres, apellidos y cédula de identidad y donde quedaron vinculados a la sucesión del ciudadano Ramón Antonio Graffe; se restablezca su derecho de respuesta, que les permitiría controlar la existencia y exactitud de la información recolectada por el diario El Progreso en su publicación de fecha 21 de mayo de 2008; se restablezca su derecho de conocer el uso y finalidad que hace de la información que registró el diario en mención; se restablezcan, por vía de ejecución, sus derechos lesionados y pormenorizados en los puntos antes mencionados.
El día 17 de septiembre de 2010 se admitió la acción de amparo constitucional, ordenando notificar a la presunta agraviante Editorial Huyapari, C.A. y al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Bolívar, para que concurrieran ante este Tribunal a conocer el día y la hora en que se realizará la audiencia oral.
El día 22 de septiembre de 2010 el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada y sellada en la Fiscalía del Ministerio Público.
El día 27 de septiembre de 2010 la parte accionada se dio por notificada mediante su apoderada judicial Abg. Josefa Deyanira Mejías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 16.331 y de este domicilio, a través de un escrito con el cual consignó un ejemplar de la edición Nº 5.345, año XVI, depósito legal pp99-0184 de fecha 21 de mayo de 2008 de la editorial Huyapari, C.A.
El día 28 de septiembre de 2010 se llevó a cabo la audiencia oral y pública encontrándose presentes por la parte accionante: su coapoderado judicial Abg. Edson Alejandro Rojas Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 59.566 y de este domicilio y por la parte accionada: su apoderada judicial Abg. Josefa Deyanira Mejías, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 16.331 y de este mismo domicilio, no habiendo comparecido el Fiscal del Ministerio Público.
EXAMEN DEL MÉRITO
Estando dentro del lapso legal para publicar el fallo completo en el presente procedimiento de amparo constitucional contenido en el expediente identificado con las letras y números FP02-O-V-2010-000037, el juzgador lo hace apoyado en las siguientes consideraciones:
En fecha previa a la celebración de la audiencia oral y pública la parte accionada, por órgano de su apoderada judicial, consignó un ejemplar del diario El Progreso en el cual aparece la información que interesa a la parte actora.
Al momento de celebrarse la audiencia constitucional ambas partes reconocieron que el derecho alegado por la parte accionante había sido satisfecho y que había cesado la pretendida lesión constitucional al ser agregado a los autos el ejemplar de la edición Nº 5.345, año XVI, depósito legal pp99-0184 de fecha 21 de mayo de 2008 de la editorial Huyapari, C.A., por parte de la accionada.
A juicio de este sentenciador se configuró la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, ordinal 1º, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual es del siguiente tenor:
No se admitirá la acción de amparo:
1) Cuando haya cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubieren podido causarlas.
Vista la situación planteada se impone declarar la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional por haber sobrevenido una causal de las previstas en la ley de la materia, tal cual se decidió al término de la audiencia oral y pública.
DECISIÓN
En consecuencia, de conformidad con lo que prevé el artículo 6, ordinal 1º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por los ciudadanos MANUEL ANTONIO PLAZ y ALEXIS DE JESUS PLAZ contra la EDITORIAL HUYAPARI, C.A. resulta SOBREVENIDAMENTE INADMISIBLE, por haber cesado la violación al derecho constitucional del derecho a la información, considerando que se encuentran satisfechos los derechos de la parte accionante. Así lo decide este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar actuando en sede constitucional administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
No hay condena en costas.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal en Ciudad Bolívar a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto Escorche.-
En esta misma fecha, siendo la NUEVE Y CUARENTA Y CINCO minutos de la mañana (9:45 a.m.) se publicó la presente decisión.
La Secretaria Temporal,
Lerys Barreto Escorche
MAC/LBE/silvina.-
Resolución Nº PJ0192010000413.-
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