REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
 
ASUNTO: FP02-V-2009-000328
 
	En fecha 05 de Marzo de 2009 se recibido por ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO  intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO PIRIZUELA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.871.190 y de este domicilio contra la ciudadana JOSEFA MILAGROS SALAZAR MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.565.047  y de este mismo domicilio.- Habiéndose ordenado la citación del demandado, en fecha de admisión de la demanda.-
 
	
 
	Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 1° que luego de transcurridos treinta días de la fecha de admisión de la demanda si el demandante no realiza todas las diligencias pertinentes a lograr la citación de la demandada, la instancia se extingue por la inactividad del accionante, es decir, por la falta de interés procesal que éste muestre en el proceso.
 
	
 
	Al respecto señala el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de julio de 2004, Sala de Casación Civil resolvió que:
 
 
“… la  obligación  arancelaria  que previó  la Ley  de  Arancel  Judicial perdió vigencia (...) quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley...”
 
 
		Del mismo modo señala que:
 
"... deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios  para el logro de la citación del demandado, (…) de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia…” 
 
 
	En el presente caso, se observa que desde la admisión transcurrió el lapso previsto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil sin que el demandante hubiere cumplido con la carga de poner a disposición del tribunal los medios materiales necesarios para practicar la citación de la demandada como lo prevé el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial
 
 
	Por las razones expuestas este tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República  Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN BREVE establecida en el ordinal 1° artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO  intentada RAMON ANTONIO PIRIZUELA MARTINEZ contra la ciudadana JOSEFA MILAGROS SALAZAR MARTINEZ.
 
 
	 Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
 
          Se ordena notificar a la parte actora.
 
          Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro días del mes de octubre del dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
 
          El Juez,
 
  Ab. Manuel Alfredo Cortés              
 
                                          La Secretaria Accidental
 
                                                                   T.S.U. Lerys Barreto.
 
          En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve cuarenta y nueve (09:49 a.m.) y se  libró boleta de notificación ordenada.-  
 
La Secretaria Accidental
 
       T.S.U. Lerys Barreto.
 
MAC/LB/tgsm.- 
 
Resolución Nº PJ0192010000414
 
 
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