REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar
Ciudad Bolívar, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FP02-V-2010-000880

El apoderado de la parte demandada en su escrito de contestación solicitó la notificación del Procurador General del Estado con el argumento de que en esta causa se encuentra comprometida la responsabilidad objetiva e institucional del Estado Venezolano por la mala práctica médica que la demandante imputa a su representado.

Esta notificación es improcedente porque la República Bolivariana de Venezuela no es parte demandada en esta causa y, por tanto, no está en discusión en este proceso su responsabilidad por los daños que la demandante afirma ha sufrido por una supuesta mala praxis atribuida a la accionada. Tampoco este proceso afecta directa o indirectamente los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, caso en el cual conforme lo dispone el artículo 95 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República sí sería procedente la notificación del Procurador o Procuradora General.

En rigor, este proceso podría terminar con una sentencia definitiva que absuelva a la demandada en cuyo caso es evidente la falta de interés del Estado, pero podría terminar con una sentencia condenatoria en cuyo caso los únicos derechos, bienes o intereses patrimoniales que se verían menoscabados serían los del médico demandada no los de Venezuela. La potestad que tiene la República, por órgano de los entes competentes, de controlar, fiscalizar y coordinar la adecuada prestación del servicio público de salud no se ve en modo alguno afectada por un fallo judicial que condene penal o civilmente al profesional (médico, enfermera, bioanalista, etc.) demandado porque tal potestad subsiste en toda su plenitud con total independencia de ese fallo dictado en un juicio en el cual no se ventilan intereses colectivos o difusos relativos al mal funcionamiento del servicio.

Por las consideraciones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la notificación de la Procuradora General de la República.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,


Dr. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria Accidental,


T.S.U. Lerys Barreto Escorche.-

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta y siete de la mañana (9:37 a.m.).-

La Secretaria Accidental,


T.S.U. Lerys Barreto Escorche.-


MAC/LBE/editsira.-
Resolución Nº PJ0192010000415.