REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
En fecha 21 de julio del 2.005 se recibido por ante este Tribunal, demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales la cual fue intentada por los ciudadanos Margarita Feijoo, Adrian Sposito Delgado y Hugo Márquez, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio libre e inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 76149, 72657 y 31634 respectivamente, actuando como coapoderados judiciales de la ciudadana Beatriz del Valle Suárez Páez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.872.003, contra la ciudadana Erika Hernández Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12194533 y este mismo domicilio.
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes".
II
Es evidente, que desde el día 19 de septiembre de 2.006, fecha en la cual el codemandante Hugo Márquez mediante diligencia solicita se ordene gestione la intimación personal de la ciudadana Erika Hernández, la cual corre inserta en el folio 23, no consta que se hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio por estimación e intimación de honorarios profesionales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Se ordena notificar a la parte actor.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Lerys Barreto.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.). Se libro la boleta a la parte actora, a fin de que el alguacil de este despacho practique la notificación correspondiente.
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Lerys Barreto.-
MAC/aji.
ASUNTO: FH02-X-2005-000092
Resolución Nº PJ0192010000417.
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