REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRUCITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. JURISDICCION CIVIL.-
ASUNTO: FP02-T-2005-000046
En fecha 15 de Octubre de 2004 fue recibida por ante el Juzgado del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y recibido en este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2.005, expediente relacionado con la demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO intentada por los ciudadanos JOSE FRANCISCO HENANDEZ CONTRERAS e IRIS MAGDALENA LANZ DE HERNANDEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.440.398 y 4.910.059, respectivamente y domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui contra VENCEDORES GUAYANA, C.A. y ARGENIS GARCIA, la primera domiciliada en esta Ciudad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 16 de Septiembre de 1997, bajo el Nº 2.187, Tomo A-27 y el segundo venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 4.985.602 y domiciliado en Soledad, Estado Anzoátegui.-
I
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES”.-
II
Desde el día 25 de Octubre del 2006, fecha en la cual el alguacil de este tribunal consigna los recibos de citación junto con las compulsas, inserto en los folio 119 al 135, no consta que el interesado hubiere realizado posteriormente acto alguno de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha transcrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por DAÑOS MATERIALES Y MORALES DERIVADOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Se ordena notificar a la parte actora.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los cinco días del mes de octubre del dos mil diez.- Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
El Juez,
Ab. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Lerys Barreto.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana y se libró boleta de notificación ordenada.-
La Secretaria Accidental,
T.S.U. Lerys Barreto.
MAC/LB/tgsm.
Resolución Nº PJ0192010000421
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