REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
ASUNTO: FP02-M-2007-000085
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En fecha 17 de septiembre de 2007 este Tribunal admitió demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentado por los ciudadanos JOSE ESPINOZA y HENRY ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.578.142 y 15.246.054, respectivamente y de este domicilio, representados por sus apoderados judiciales EFRAIN RODRIGUEZ y LUISANA CABEZA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 87.766 y 113.705, respectivamente y de igual domicilio contra el ciudadano MANUEL GUSTAVO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.879.338 y de este mismo domicilio, representado por sus apoderadas judiciales ALEXANDRA FARFAN DE RIZZO y EVELIA FUENTES ABARULLO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrículas Nos. 97.083 y 84.698, respectivamente y de este domicilio.
Dice el artículo 267.3 del Código de Procedimiento Civil que:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes…””
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Es evidente que desde la suspensión del proceso por la muerte del codemandante José Espinoza decretada el 14 de enero de 2008, transcurrió sobradamente el lapso de seis meses sin que los interesados hubieran gestionado la continuación de la causa, es decir, no realizaron actos posteriores de procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita.
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN).
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
ABG. MANUEL A. CORTÉS.-
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta y cinco minutos de la tarde y se libró la boleta de notificación a la parte actora.
La Secretaria,
ABG. SORAYA CHARBONÉ
MAC/SCH/silvina.-
Resolución PJ0192010000425.-
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