REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-M-2008-000100
Vista la diligencia que cursa en el folio 87 suscrita en fecha 23/09/2010 por el abogado Rafael Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.191, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita se le aclare ciertos puntos de la sentencia de fecha 15/07/2010.
Este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
El Código de Procedimiento Civil en su artículo 252 establece lo siguiente:
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. (Negrita y subrayado nuestro).
Según la norma transcrita las aclaratorias deben ser solicitadas bien sea el día de la publicación de la sentencia o el día siguiente.
En virtud de que el fallo fue publicado antes del vencimiento del lapso de los sesenta días (15/07/2010), tal solicitud pudo haberse realizado el día 09/08/2010 o el 10/08/2010, y no el 23/09/2010; en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA la solicitud de aclaratoria.
El Juez,
Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charboné.-
MAC/SCH/yinet.
Resolución Nº PJ0192010000423
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