REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO: FP02-F-2005-000111

En fecha 26 de septiembre de 2005, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y distribuido para este Tribunal escrito presentado por el ciudadano YAMIL ARTURO GARCIA SIERRA, asistido por la abogada en ejercicio Luisa Elena Graffe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 2257 y de este domicilio, en la cual solicita INTERDICCION de la ciudadana NINFA JOSEFINA GARCIA SIERRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.598.108 y de este domicilio.

El día 06 de octubre de 2005 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Fiscal 7° del Ministerio Público.

En fecha 20 de octubre de 2005, se llevó a cabo el interrogatorio de la presunta entredicha ciudadana Ninfa Josefina García Sierra, quien interrogada por el tribunal contestó de la siguiente manera: que se llama Ninfa Josefina García, que vive en la Calle Colón, que tiene 53 años de edad, que es soltera, que sus padres se llaman Mario Felipe Francos García y María de los Reyes Sierra de García, que nació en Ciudad Bolívar y que tiene dos hermanos.

El día 03 de noviembre de 2005 el Fiscal del Ministerio Público se dio por notificado de la solicitud.

En fecha 04 de noviembre de 2005, comparecieron las testigos ciudadanas Mirna Josefina Miranda García, Jennys Margaret García Velásquez, Yanixa del Valle Solano Velásquez y Nieves Emilia Martínez de Rodríguez y rindieron sus declaraciones en relación con la interdicción planteada de la siguiente manera: que conocen a la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra por ser amigos de la familia, que la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra no trabaja ni estudia, que la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra es atendida por su hermano Yamil García, porque ella padece de esquizofrenia y trastornos mentales desde hace más de 25 años.

Habiendo sido notificados los facultativos de la misión que les fuera encomendada por este tribunal, en fecha 15 de diciembre de 2005 los profesionales de la medicina Miguel Grau Vidal y Yolirma Vaccaro Campos, inscritos en el MSAS con las matrículas Nos. 15.223 y 36.367, respectivamente, presentaron sus informes reflejando el resultado de la evaluación psiquiátrica realizada a la ciudadana Ninfa Josefina García.

Los facultativos designados para realizar la evaluación psiquiátrica de la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra en su informe coincidieron en que la presunta entredicha presenta un síndrome de demencia grave, trastorno mental severo tipo esquizofrenia residual, necesitando asistencia en su cuidado personal ya que no es capaz de llevar a cabo ninguna actividad de su vida cotidiana y presenta deterioro grave de la memoria.

El 24 de noviembre de 2006 la abogada María Carolina Turarén Magro presentó un escrito denunciando un presunto fraude procesal. Abierta la incidencia correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil se dictó sentencia el día 1º de marzo de 2007 declarando sin lugar el supuesto fraude procesal.

Antes, el 24-4-2006 se dictó sentencia declarando la interdicción provisional de la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra y se designó tutor interino al ciudadano Yamil Arturo García Sierra, el cual debidamente notificado aceptó el nombramiento dejándose constancia de su juramentación en acta de fecha 15-5-2006.

Practicadas las notificaciones del Fiscal del Ministerio Público y de la entredicha quedó abierto el periodo de promoción de pruebas.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Cumplidos como han sido los requisitos exigidos por el artículo 409 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil el tribunal puede apreciar de las pruebas aportadas la existencia del defecto intelectual de la presunta entredicha y pasa de seguidas a examinar cada una de ellas en los términos siguientes:

En la oportunidad de interrogar a la presunta entredicha (fl. 25) el juzgador constató que la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra al ser interrogada contestó con naturalidad y coherencia; pero por instantes se quedaba callada.

Los facultativos designados para realizar la evaluación psiquiátrica de la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra en su informe coincidieron en que la presunta entredicha presenta un síndrome de demencia grave, trastorno mental severo tipo esquizofrenia residual, necesitando asistencia en su cuidado personal ya que no es capaz de llevar a cabo ninguna actividad de su vida cotidiana y presenta deterioro grave de la memoria.

Los testigos fueron contestes en sus declaraciones al señalar que la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra no trabaja ni estudia; que es atendida en sus necesidades básicas de alimentación y vestimenta por su hermano y que la misma padece de problemas mentales que le impiden proveer por sí misma la satisfacción de sus propias necesidades.

Consta en el expediente (fl. 55 y 58) evaluación de incapacidad residual expedida por los médicos psiquiatras Miguel Grau Vidal y Yolirma Vaccaro Campos mediante la cual diagnostican trastorno mental severo tipo esquizofrenia residual en la personalidad coincidiendo con los resultados médicos expedidos por los facultativos designados para examinar a la presunta entredicha.
Durante el lapso de promoción de pruebas la apoderada del tutor interino promovió las siguientes:

1. Copia de una declaración sucesoral para dejar constancia de los bienes de una herencia y de los derechos que en calidad de coheredera corresponde a la entredicha. Este medio de prueba no tiene conexión con el hecho a que se contrae este proceso, cual es la incapacidad intelectual grave que padece la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra. En efecto, la existencia o no de bienes hereditarios y los derechos que sobre ellos pueda tener la entredicha son hechos manifiestamente impertinentes porque su comprobación nada dice respecto a la capacidad de la mencionada ciudadana.

2. Documentos consignados mediante una diligencia del 9-6-2006. Estos documentos cursan en los folios 74 al 94 de la 1ª pieza y se refieren igualmente a unos bienes hereditarios y los derechos que sobre ellos tiene la señora Ninfa García Sierra por cuya virtud por las mismas razones esgrimidas en el numeral 1 son manifiestamente impertinentes y sin ningún valor probatorio en esta causa.

3. Inspección judicial que no fue admitida en su oportunidad.

4. Las testimoniales de Mirna Josefina Miranda García, Jennys Margaret García Velásquez, Yanixa del Valle Solano Velásquez y Nieves Emilia Martínez de Rodríguez; la primera de ellas no compareció a ratificar su declaración rendida en la fase sumaria como sí lo hicieron las tres últimas. No obstante, por tratarse de testimonios ofrecidos ante la autoridad judicial durante el decurso del mismo proceso y por cuanto tales declaraciones no llegaron a ser impugnadas este juzgador les confiere pleno valor probatorio.

5. Por la misma razón se le concede pleno valor probatorio al dictamen de los facultativos que durante la fase sumaria examinaron a la entredicha.

En la oportunidad de interrogar a la presunta entredicha (fl. 25) el juzgador constató que la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra al ser interrogada contestó con naturalidad y coherencia; pero por instantes se quedaba callada.

A juicio de este sentenciador en autos existen suficientes elementos de convicción que conducen a confirmar la interdicción de la ciudadana NINFA JOSEFINA GARCÍA SIERRA. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la INTERDICCION de la ciudadana Ninfa Josefina García Sierra, designando como tutor al ciudadano Yamil Arturo García Sierra.

Se ordena notificar al ciudadano YAMIL ARTURO GARCÍA SIERRA de su designación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Manuel A. Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya Charboné.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una y veintitrés minutos de la tarde (01:23 p.m.)
La Secretaria,


Abg. Soraya Charboné

MAC/SCH/editsira.-
Sentencia N° PJ0192010000429.-