REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de
la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar
Ciudad Bolivar, trece de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FH0C-X-2010-000028 (7944)
RESOLUCION Nro: FPJ017210000180
Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con las causales 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación (2) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2010-001181, contentivo de la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana: ARISLEIDA ORTA en contra del ciudadano: CRUZ EDUARDO ACOSTA; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 0406-2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-
En fecha 08 de octubre del año 2010, se recibió el presente expediente, dándole entrada el registro de causa respectivo, dejándose a la vista para su resolución.-
Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.
U N I C O
Cursan a los folios uno (01) y tres (03), Acta de Inhibición de fecha 28 de Septiembre del presente año, y Acta de Exposición de Motivos, de fecha 01 de octubre de 2010, donde el Abg. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Nº 02 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “.. Por cuanto de autos se observa que una de las partes tiene como abogado asistente al ciudadano: PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.310; abogado al cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, declarada con lugar, dicha inhibición, expedientes Nº FP02-V-2009-001371 y FP02-V-2010-1045, es por lo cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Artículo 452 de la LOPNNA …”
“ … Procedí a INHIBIRME de todos los juicios en donde aparezca como abogado Asistente, apoderado y/o parte, el ciudadano: PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.310, por existir enemistad entre el mismo, y mi persona, ya que en una oportunidad me injurió, agrediéndome verbalmente, lo cual es una actitud poco acorde con la ética de un abogado y del sitio donde nos encontramos ubicados, mancillando el digno cargo del Juez, y más cuando el Juez sea una persona imparcial, ajustado a la Ley y cumplidor de las normas del buen ciudadano.
Por tal motivo dejo así explanado los motivos que me llevan a INHIBIRME a partir de la presente fecha de todas las causas en las que se encuentre involucrado el Abogado PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHEZ.-
Solicito que el presente escrito sea agregado a los autos y declarado CON LUGAR la INHIBICION planteada de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, Numerales 18 y 19 del Código de Procedimiento Civil vigente.
En ese sentido establecen los ordinales 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
“…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”-.
De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que es enemistad manifiesta, agresión e injurias en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Nro 02 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Nro 02 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en la solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION interpuesta por la ciudadana: ARISLEIDA ORTA contra el ciudadano: CRUZ EDUARDO ACOSTA.-
En consecuencia, se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.-
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maye Carvajal
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Nro 02 de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Dr. Franklin Granadillo Paz, constante de doce (12) folios útiles.-
La Secretaria,
Abg. Maye Carvajal
FH0C-X-2010-000028 (7944)
HFG/Mac/franceline
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