REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Jurisdicción Protección
Ciudad Bolívar, veintiséis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: FH0C-X-2010-000048(7956)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172010000191


Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2009-001849, contentivo del juicio de COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesto por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra los ciudadanos MARILU ZAMBRANO ROA y EFRAIN JOSÉ SALGES RIVILLA, subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 517-1, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 25 de Octubre del presente año, se recibió el expediente dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio uno (1), Acta de Inhibición de fecha 21 de junio del corriente año, mediante el cual la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “..ME INHIBO de seguir conociendo la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, signada bajo el número de Asunto FP02-V-2009-001849/3, incoada ante este Tribunal por las Consejeras de Protección del Municipio Heres del Estado Bolívar, en contra de los ciudadanos: MARILU ZAMBRANO ROA y EFRAIN JOSÉ SALGES RIVILLA, por existir enemistad entre los ciudadanos: Efraín José Salges Rivilla, y mi persona, ya que en muchas ocasiones el solicitante me ha denunciado, con alegatos infundados, y vociferando por todo el Palacio de Justicia que no va a descansar hasta que no me destituyan del puesto de Juez, lo cual es una actitud poco acorde con la ética y del sitio donde nos encontramos ubicados, mancillando el digno cargo del Juez, y más cuando el Juez, sea una persona imparcial, ajustada a la Ley y cumplidor de las normas del buen ciudadano. Por tales razones procedo a INHIBIRME de la presente causa de acuerdo a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil…”.-

En ese sentido establece el ordinal 18º del artículo 82 eiusdem, lo siguiente:

“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por la juez inhibida, que esa enemistad manifiesta en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de COLOCACIÓN FAMILIAR interpuesto por el CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR contra los ciudadanos MARILU ZAMBRANO ROA y EFRAIN JOSÉ SALGES RIVILLA.-

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, para su distribución al Juzgado de Protección que resulte designado.-

La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo de la Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero, constante de once (11) folios útiles.-

La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal
















FH0C-X-2010-000048(7956)
HFG/Mac/Alejandra