REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con Sede en Ciudad Bolívar
Competencia Protección
Ciudad Bolívar, 4 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: FH0C-X-2010-000023
RESOLUCIÒN: PJ0172010000170


Con Motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con la causal 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por el Abog. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en función de Transición del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en el asunto No. FP02-V-2009-001283, contentivo del juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA interpuesto por el ciudadano: RAFAEL ERASMO BASANTA HURTADO en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE BASTARDO; Subieron los autos a esta Alzada, con oficio Nº 343- 2, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 30 de Septiembre de 2010, la Secretaria de este despacho deja expresa constancia de haber recibido el presente expediente procedente del Juzgado de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, constante de cuatro (4) folios útiles, pasándolo a la cuenta de la ciudadana Juez.

UNICO
Cursa al folio tres (3), Acta de Inhibición de fecha 16 de Septiembre de 2010, el Abg. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su carácter de Juez de Mediación y Sustanciación de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, en la cual expuso: “… Por cuanto en la presente demanda actúa como abogado asistente de la arte actora en el presente juicio, el Ciudadano PEDRO LUIS SOLORZANO SANCHÈZ, I.P.S.A bajo el N1 32.310, a quien me le he tenido que INHIBIRME en otras causas subjetivas Asunto: FP02-S-2010-0002757 entre otras, por esa razón me INHIBO de conocer el presente juicio, por las razones anotadas de conformidad con el Artículo 82 Ordinal 18º y 19º del Código de procedimiento Civil, razones que sanamente apreciadas, hacen forzosa la inanición planteada…”.

En este sentido establece el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“…18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…”

En tanto el numeral 19º ejusdem establece:

“…19° Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”.

De la lectura de las actas subidas a este Tribunal, se aprecia que los hechos denunciados por el juez inhibido encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, los cuales serían enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes y agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes y, ciertamente hace sospechable su imparcialidad referente a la presente causa, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abg. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición formulada por el Abg. FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, formulada en el juicio de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA planteada por el ciudadano RAFAEL ERASMO BASANTA HURTADO en contra de la ciudadana KARINA DEL VALLE BASTARDO.

En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que se tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente al Juzgado de Protección que por distribución resulte designado.
LA JUEZ,




Dra. HAYDEE FRANCESCHI GUTIERREZ
LA SECRETARIA

Abg. MAYE CARVAJAL




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Abg. Franklin Grandillo Paz, constante de una (01) pieza de once (11) folios útiles.-
LA SECRETARIA

Abg. MAYE CARVAJAL



HFG/Mac/Leandra
Exp. Nº 7935