REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su Nombre
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede en Ciudad Bolívar
Competencia de Protección
Ciudad Bolívar, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º

RESOLUCIÓN Nº PJ0172010000172
ASUNTO: FH0C-X-2010-000006(7938)

Con motivo de la INHIBICIÓN planteada de conformidad con las causales 18º y 19º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por el Dr. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar; en el asunto Nº FP02-V-2010-000608, contentivo del juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la ciudadana: MIRLIS DE JESUS SANCHEZ ARMAS contra el ciudadano JOSE LINO BOLÍVAR OLIVARES, subieron los autos a esta Alzada, con oficio No. 98, a los fines de que se conozca y decida la Inhibición planteada.-

En fecha 01 de Octubre del presente año, se recibió el expediente dándole entrada en el registro de causas respectivo, dejándose a la vista para su resolución, conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.-

Encontrándose dentro del lapso establecido en el artículo 89 ejusdem, este Tribunal Superior pasa hacer el pronunciamiento de Ley.

U N I C O

Cursa al folio tres (3), Acta de Inhibición de fecha 06 de Julio del corriente año, mediante el cual el Dr. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, expuso: “..Por cuanto de Autos se observa que una de las partes tiene como abogado asistente a la ciudadana: Yulimar Montilla de González, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.995; abogada al cual me le tuve que inhibir por su manifiesta enemistad contra mi persona, en diferentes causas, es por la cual procedo a alegar dicha causa con motivo principal de mi inhibición para conocer de esta causa, conforme a lo dispuesto en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 18 y 19, aplicados supletoriamente por orden del Artículo 452 de la LOPNNA…”

En ese sentido establece el ordinal 18º y 19º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechables la imparcialidad del recusado…".
“…Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito...”.

De la lectura de las actas procesales se aprecia que el hecho denunciado por el juez inhibido, que esa enemistad, agresión, injuria o amenazas manifiesta en contra de su persona, encuadra dentro de lo preceptuado por la norma transcrita ut supra, y ciertamente hace sospechable su imparcialidad en la causa principal, es por lo que esta Juzgadora declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el Dr. FRANKLIN DE JESUS GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.

D E C I S I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano FRANKLIN GRANADILLO PAZ, en su condición de Juez de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, propuesta en el juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO interpuesto por la ciudadana: MIRLIS DE JESUS SANCHEZ ARMAS contra el ciudadano JOSE LINO BOLÍVAR OLIVARES.-
En consecuencia se ordena remitir la presente inhibición al juzgado de origen, a fin de que tome nota de esta decisión y oportunamente sea remitido el expediente principal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, para su distribución al Juzgado de Protección que resulte designado.-
La Juez,



Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en autos, se remite la presente inhibición al Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a cargo del Dr. Franklin Grandillo Paz, constante de diez (10) folios útiles.-
La Secretaria,

Abg. Maye Andreina Carvajal




FH0C-X-2010-000006(7938)
HFG/Mac/Alejandra