REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En Su Nombre:
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
Competencia Protección
ASUNTO: FP02-R-2010-000173 (7922)
RESOLUCIÓN Nº PJ0172010000174
Con motivo del juicio que sigue la ciudadana: YAMILETH DEL VALLE REYNA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.618.147, con domicilio procesal en la calle las Virtudes, s/n del Barrio 24 de julio de esta Ciudad Bolívar, estado Bolívar, contra el ciudadano: RONY JULIAN LIMADA SIMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.198.895, de este domicilio, por PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD; subieron los autos a esta alzada en virtud de la apelación interpuesta en fecha 26 de mayo del presente año por la Abg. JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.673, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora; en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de abril del corriente año, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sala de juicio Nº 1, en la cual declaró “… SIN LUGAR, la pretensión de privación de patria potestad plasmada en la demanda interpuesta por la ciudadana YAMILETH DEL VALLE REYNA GONZALEZ en contra del ciudadano RONY JULIAN LIMADA SIMOZA…”
Dicha apelación fue oída por el tribunal de la causa en ambos efectos mediante auto de fecha 29 de junio de 2010, siendo remitidas a esta alzada las actuaciones y recibidas en fecha 10 de Agosto de este mismo año, constante de una (1) pieza de noventa y seis (96) folios útiles; previéndose a las partes en esa misma fecha, que al quinto día de despacho siguiente, se iba a fijar por auto expreso el día y la hora de la celebración de la Audiencia de apelación, como en efecto se hizo, el día correspondiente, a saber, por auto de fecha 22-09-2010, fijándose la audiencia de apelación para el Décimo Quinto día de despacho, a la una de la tarde (1:00 p.m.), de conformidad con el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; advirtiéndose a la parte apelante que tenía un lapso de cinco (5) días, contados a partir de esa fecha (22-09-10) a fin de que presentare la formalización del recurso en cuestión, cuyo lapso precluyo el día 30-09-2010, por lo que en fecha 01 de octubre de este mismo año, se dejó constancia mediante auto de haber transcurrido el lapso arriba señalado.
Establecido lo anterior, quien suscribe considera necesario traer a colación el contenido del artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“…El o la recurrente tendrá un lapso de cinco días, contados a partir del auto de fijación, para presentar un escrito fundado, en el cual debe expresar concreta y razonadamente cada motivo y lo que pretende, y el mismo no podrá exceder de tres folios útiles y sus vueltos, sin más formalidades…”
Del artículo parcialmente trascrito se evidencia que es un deber que tiene el recurrente, por cuanto es mandato de Ley, de formalizar su apelación en el lapso de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de fijada la audiencia de apelación. Y así se le hace saber a las partes en el presente expediente, en auto de fecha 22 de septiembre del corriente año, que se verifica al folio ciento dos (102) del asunto bajo estudio. En consecuencia siendo carga para la parte recurrente el formalizar su apelación, especificando los vicios y demás aspectos que deban ser revisados por esta superioridad y visto que la ciudadana Abog. JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.673, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana YAMILETH DEL VALLE REYNA GONZALEZ, no formalizó el recuso en referencia resulta forzoso para esta jurisdicente declararlo perecido, atendiendo a lo establecido en el artículo 488-A eiusdem, y así se dispondrá en el dispositivo de este fallo interlocutorio.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el Recurso de Apelación interpuesto por la Abog. JOSEFINA MAST DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.673, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano: YAMILETH DEL VALLE REYNA GONZALEZ contra el auto la sentencia definitiva dictada en fecha 28 de abril del presente año, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sala de juicio Nº 1.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y oportunamente devuélvase el expediente al Tribunal de origen.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los seis (6) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez,
Dra. Haydee Franceschi Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
La anterior sentencia fue publicada en el día de hoy, previo anuncio de Ley a las doce meridum.
La Secretaria,
Abg. Maye Andreina Carvajal
HFG/Mac/alejandra
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