REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, miércoles trece (13) de Octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO N° LP21-L-2010-000364
PARTE ACTORA: SORAYA CAROLINA BRICEÑO CORREDOR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.517.151.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALCIRA INES CHALBAUD LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.749.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMERCIAL NAHARA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 33, Tomo A40, de fecha 15 de diciembre de 2006, en la persona de su representante estatutario el ciudadano SUHEL NAHARA AZHARE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.409.049.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SONIA Y. CACERES DE VARELA, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de 2010, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana SORAYA CAROLINA BRICEÑO CORREDOR, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.517.151, y su abogada asistente ALCIRA INES CHALBAUD LEON, inscrita en el IPSA bajo el N° 42.749, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Administrador General el ciudadano SUHEL NAHARA AZHARE, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.409.049, asistido por la abogada SONIA Y. CACERES DE VARELA, inscrita en el IPSA bajo el N° 53.439, una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOS MIL SESENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.061,95), cantidad esta que será cancelada en este acto en cheque N° 00004138, de la cuenta corriente N° 0108 0904 55 0100013686, contra el Banco Provincial, de la cual es titular la demandada, cheque que se emite a favor de la demandante, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del ultimo pago convenido, si no consta en autos el incumplimiento del mismo.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,


SORAYA CAROLINA BRICEÑO C. ALCIRA INES CHALBAUD LEON


SUHEL NAHARA AZHARE SONIA Y. CACERES DE VARELA