REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: LP21-L-2010-000314
PARTE ACTORA: EDITH DEL SOCORRO MENDIVIL MONTERROZA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 82.249.923.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA y NELLY RAMIREZ CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171 y V.- 8.083.778 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915 y 60.952 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO II C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 32, tomo A-5, de fecha 01/04/2002, en la persona del ciudadano JOSÉ OSCAR SULBARAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, cuatro (04) de octubre 2010, siendo las 10:00 a.m., se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega al expediente en este acto en original, la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 11.294.986, inscrita en el IPSA bajo el N° 69.952, consignando en este acto su escrito de pruebas en tres (03) folios útiles y sus anexos en cuatro (04) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO II C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 32, tomo A-5, de fecha 01/04/2002, en la persona del ciudadano JOSÉ OSCAR SULBARAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana EDITH DEL SOCORRO MENDIVIL MONTERROZA, colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E.- 82.249.923, en contra de la Sociedad Mercantil PANADERIA Y PASTELERIA LUSO II C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 32, tomo A-5, de fecha 01/04/2002, en la persona del ciudadano JOSÉ OSCAR SULBARAN ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada, por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 02-02-2003; Fecha de Egreso: 23-11-2009; Causa de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario. Duración de la relación laboral: seis (06) años, nueve (09) meses y veintiún (21) días. Salarios Diarios devengados (Normal): desde el 02-02-2003 al 30-06-2003 Bs. 5,81; desde el 01-07-2003 al 30-09-2003 Bs. 6,39; desde el 01-10-2003 al 30-04-2004 Bs. 7,55; desde el 01-05-2004 al 31-07-2004 Bs. 9,06; desde el 01-08-2004 al 30-04-2005 Bs. 9,82; desde el 01-05-2005 al 31-01-2006 Bs. 12,38; desde el 01-02-2006 al 30-04-2006 Bs. 14,23; desde el 01-05-2006 al 31-08-2006 Bs. 15,53; desde el 01-09-2006 al 30-04-2007 Bs. 17,08; desde el 01-05-2007 al 30-04-2008 Bs. 20,50; desde el 01-05-2008 al 31-04-2009 Bs. 26,65; desde el 01-05-2009 al 31-08-2009 Bs. 29,31; y desde el 01-09-2009 al 23-11-2009 Bs. 32,25; Para el calculo de los diferentes salarios integrales se calculan las alícuotas en base a 15 días de Utilidades por año que es el limite mínimo establecido en el articulo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo y el limite establecido en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo para cada año de servicio por Bono Vacacional. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo,
• desde 02-02-2003 hasta 01-02-2004, le corresponden 45 días, de los cuales 10 días a razón de Bs. 6,18 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SESENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 61,80), 15 días a razón de Bs. 6,79 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 101,85), y 20 días a razón de Bs. 8,02 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 160,40); Lo que suma para este año la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS (Bs. 324,05).
• desde 02-02-2004 hasta 01-02-2005 le corresponden 62 días, de los cuales 15 días a razón de Bs. 8,04 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO VEINTE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 120,60), 15 días a razón de Bs. 9,65 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 144,75), y 32 días a razón de Bs. 10,45 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 334,40); Lo que suma para este año la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 599,75).
• desde 02-02-2005 hasta 01-02-2006 le corresponden 64 días, de los cuales 15 días a razón de Bs. 10,48 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 157,20), y 49 días a razón de Bs. 13,21 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 647,29); Lo que suma para este año la cantidad de OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 804,49).
• desde 02-02-2006 hasta 01-02-2007 le corresponden 66 días, de los cuales 15 días a razón de Bs. 15,23 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 228,45), 15 días a razón de Bs. 16,62 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 249,30), y 36 días a razón de Bs. 18,28 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 658,08); Lo que suma para este año la cantidad de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 1.135,83).
• desde 02-02-2007 hasta 01-02-2008 le corresponden 68 días, de los cuales 15 días a razón de Bs. 18,33 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 274,95), y 53 días a razón de Bs. 21,99 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 1.165,47); Lo que suma para este año la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.440,42).
• desde 02-02-2008 hasta 01-02-2009 le corresponden 70 días, de los cuales 15 días a razón de Bs. 22,05 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de TRESCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 330,75), y 55 días a razón de Bs. 28,65 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.575,75); Lo que suma para este año la cantidad de UN MIL NOVECIENTOS SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.906,50).
• desde 02-02-2009 hasta 23-11-2009, de conformidad con el parágrafo primero literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden 72 días, de los cuales 15 días a razón de Bs. 28,73 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de CUATROCIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 430,95), 20 días a razón de Bs. 31,60 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 632,00), y 37 días a razón de Bs. 34,77 diarios (Salario Integral), lo que da un subtotal de UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.286,49); Lo que suma para este año la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.349,44).
Lo que da un total por antigüedad de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 8.560,48), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al literal c) del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el experto contable deberá tener los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, es decir el día 05 de marzo de 2008 hasta el momento de terminación de la relación laboral 27 de marzo de 2010, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
3) VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo: desde 02-02-2009 hasta 23-11-2009, correspondiéndole 25,48 días, (15,73 días por vacaciones fraccionadas y 9,75 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 32,25 diarios, lo que da un total por Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados de OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 821,73). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
4) UTILIDADES FRACCIONADAS 2009: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, en base a 15 días de Utilidades por año que es el limite mínimo establecido en el articulo 174 parágrafo primero de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que no se evidencia que cantidad de días era lo que recibia de utilidades por año y vista la exposición de la apoderada judicial de la parte actora en la presente audiencia se demanda es las Utilidades Fraccionadas de 2009 y no la cantidad de 255 días que se leen en el libelo, por lo cual:
• desde 01-01-2009 hasta 23-11-2009, correspondiéndole 12, 5 días, a razón de Bs. 32,25 diarios por las utilidades de 2009 que es el momento en que le nació, lo que da un total por utilidades fraccionadas de CUATROCIENTOS TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 403,13), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
Estos conceptos ascienden al monto total a condenar la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 9.785,34), más las costas y costos del proceso, más los intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, más los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma:
a) a) Para el cálculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la presente sentencia.
b) Y de conformidad al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cálculos de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo (31 de diciembre de 2009) hasta que quede definitivamente la presente decisión, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado; considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. Y para la indexación o corrección monetaria, deberá ser realizada en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 31 de diciembre de 2009, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 26 de julio de 2010 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales.
c) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez,

Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,

Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,

ANA ALICIA LEAL MORENO