REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, cuatro de octubre de dos mil diez
200º y 151º



ASUNTO: LP31-L-2010-000129
PARTE ACTORA: ANDERSON ASCENCION MARTINEZ BAYONA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DEL SUR (DISURCA)
ABOGADOS ASSITENTES DE LA PARTE DEMANDADA: YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ Y FRANK EDUARDO RIVAS TORRES.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA


En el día de hoy, lunes cuatro (04) de octubre del año 2010, siendo las 11:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: ANDERSON ASCENCION MARTINEZ BAYONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-13.282.622, en su condición de parte actora y su apoderado procurador de trabajadores abogado: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, y el ciudadano: AMADOR ANTONIO CALDERA LEJET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.091.058, en su condición de presidente de la empresa demandada, asistido por los abogados: YOLANDA MARGARITA RINCON SANCHEZ Y FRANK EDUARDO RIVAS TORRES, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 21.390 y 74.749, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO (Bs.9.516,88). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único en dos cheques a nombre del trabajador el primero librado por el Banco Occidental de Descuento; identificado con el N°03839518, por la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.8.795,16) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora, el segundo librado por el Banco Provincial; identificado con el N°53512612, por la cantidad de SETECIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.721,72) que la parte demandada entrega en este acto a la parte actora. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.

Abg. IVETT ARISTIMUÑO.









PARTE ACTORA Y SU APODERADO
PROCURADOR DE TRABAJADORES.








PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.