REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía
El Vigía, once de octubre de dos mil diez
200 y 151º

ASUNTO: LP31-L-2010-000050
PARTE ACTORA: MARYORI ELIZABETH MÁRQUEZ EMBUS, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 14.250.993, domiciliada en la ciudad de El Vigía Estado Mérida.
REPRESENTADO PROCESALMENTE POR LOS ABOGADOS: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ MORA, ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, MARÍA ISABEL BATISTA AREVALO y LUIS ALBERTO CAMINOS.
PARTE ACCIONADA: INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA-INMUVI, en la persona de su Presidente, ciudadano Orlando Rondón Pereira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el caso que nos ocupa, ambas partes de conformidad con los escritos consignados por la Procuradora de Trabajadores abogada Erika Mariana Jimenez Contreras, titular de la cédula de identidad No. 14.529.712, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.249, que obran a los folio 50, 55, 58 y 63, llegaron a un acuerdo conciliatorio a través de un Acta-convenio de fecha 07 de julio de 2010 que obra a los folios 51 y 52 y posterior pago voluntario realizado por ante la Sub-inspectoría del trabajo de El Vigía Estado Mérida en fecha 27 de septiembre de 2010, como se evidencia de Acta inserta al folio 64; consecuencialmente le corresponde a este Tribunal, verificar los términos del acuerdo celebrado, y el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. Examinados los términos del convenimiento, se evidencia que la parte actora y la parte demandada, actuaron en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno; en consecuencia por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se contraen el presente proceso, al reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que esta juzgadora acoge y no contienen dimisión alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; aunado a ello al establecer el artículo 89 cardinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: “Los derechos laborales son irrenunciables, es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la Ley.” Igualmente el artículo 258 de la antemencionada Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la Ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la resolución de conflictos”, asimismo el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga facultades al Juez como rector del proceso, para promover la utilización de medios alternativos de resolución de conflictos, tal como el utilizado en la presente causa. En consecuencia, este Tribunal considera procedente en derecho el referido convenimiento y en consecuencia HOMOLOGA el mismo conforme a la Ley y en virtud de ello, ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial, para su guarda y custodia.


Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide.

La Juez Titular,

Abg. Esp. Minerva Mendoza Paipa

El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña B.

En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana, se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
El Secretario,

Abg. Gabriel Eduardo Peña