REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000219
PARTE ACTORA: RAMON ANTONIO PATETE, cedula Nro. 8.889.722
APODERADO DE LA PARTE ACTORA, ARGENIS CENTENO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.93.116.
PARTE DEMANDADA; TRANSPORTE DE PERSONAL ORINOCO C.A. (TTP Orinoco).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA, YNEOMARYS DE JESÚS VERA RIVERO Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.602.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva Nro PJ0752010000140

En el día de hoy, trece (13) de Octubre del Dos Mil Diez, siendo las diez y treinta (10.30) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia INICIAL en la presente causa, comparece por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, el ciudadano RAMON ANTONIO PATETE, cedula Nro. 8.889.722, ARGENIS CENTENO, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.93.116, Abogado, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado, la ciudadana YNEOMARYS DE JESÚS VERA RIVERO Abogada, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 120.602, apoderada judicial de la demandada, ya identificada. En este estado de la audiencia el apoderado del demandante expone: en vista de las pruebas aportadas por la parte demandada (patronal) se evidencia claramente que el demandante RENUNCIO a la relación laboral, por lo que no siendo un despido injustificado, no se adeudan los conceptos reclamados referidos a la indemnización del articulo 125, asimismo, no proceden los conceptos reclamados según las cláusulas de la convención colectiva en virtud de que fue homologada dicha convención en fecha 04 de marzo del 2010 y la renuncia del trabajador tiene fecha 27-11-2009, así lo reconoce el mismo trabajador en este acto; en consecuencia desistimos de la presente reclamación y así lo expresamos frente al juez mediador en la presente causa. El tribunal visto lo formulado por los propios trabajadores a viva voz en el presente acto, donde expresan su voluntad de desistir, previamente, solicita de la representación judicial de la demandada su observación pertinente expresando éste: “convengo en el desistimiento expresado por el reclamante, en razón de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, avenido por remisión del articulo 11 de la ley adjetiva laboral. El tribunal visto lo expuesto declara culminada la audiencia y DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se declara. Se homologa el desistimiento presentado por las partes. En este acto se devuelven las pruebas aportadas por las partes y se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, previo cumplimiento de las formalidades administrativas. Se anexa al expediente copia certificada del poder otorgado a la apoderada judicial de la demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta y cinco (10.:55 AM) de la mañana.
EL JUEZ


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ




APODERADO y DEMANDANTE


APODERADA DE LA DEMANDADA






LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL