REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto 4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Ciudad Bolívar.
Ciudad Bolívar, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: FP02-L-2010-000260
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO. PJ0752010000143
En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del Dos mil Diez siendo las nueve y treinta (9.30 AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL en la presente causa intentada por la ciudadana GILBERTO TOVAR DAMIRON, identificado con cedula Nro. 7.954.669, contra la empresa PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Presentes en la audiencia los ciudadanos JOSE ANGEL ARAGUAYAN CAMPOS y CESAR REYES CHACIN, inscritos en el IPSA bajos los Números 67.852 y 9.474, cedulas Nros. 10.387.666 y 4.080.277 respectivamente abogados, representantes legales de la parte demandada PLUMROSE LATINOAMERICANA C.A. debidamente acreditados según poder original que se ordena agregar en el presente expediente. El tribunal dada la oportunidad de la celebración de la audiencia INICIAL, en la cual es necesaria la presencia de las partes para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y dado que en la audiencia no se hizo presente en el lapso legal establecido, la parte demandante por si misma o por representación judicial alguna, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflicto. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por apoderado judicial a la realización de la celebración de la Audiencia INICIAL, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No se reciben pruebas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y veinticinco (10.25 AM).
EL JUEZ,
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
APODERADOS PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLY MAYOL
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