REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-000120
PARTE ACTORA: EZEQUIEL ABRAHAN GUEVARA, cedula Nro. 20.080.915 APODERADO DE LA PARTE ACTORA, JOSE ANTONIO MEDINA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.105.508. Cedula Nro. 12.191.022.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FELIX FRANCISCO LOPEZ y JOSTINEIDY FERNANDEZ, Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro. 72.991 y 110.365. Cedulas Nros.10.573.346 y 15.125.034, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA NRO PJ0752010000144
En el día de hoy, veintiuno (21) de Octubre del Dos Mil Diez, siendo las diez y treinta (10.30) AM) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el tribunal observa, antes de la apertura de la audiencia programada, que en el expediente ha sido consignado por el ciudadano EZEQUIEL ABRAHAN GUEVARA, cedula Nro. 20.080.915, asistido por el abogado JOSE ANTONIO MEDINA, abogado, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.105.508. Cedula Nro. 12.191.022, escrito de DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA y del PROCEDIMIENTO, conforme a lo previsto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En este escrito consignado en fecha 21-10-2010 a las diez y treinta y cinco (10.35 AM) de la mañana el demandante declara mediante escrito firmado de su puño y letra que desiste de la demanda y solicita el archivo del expediente. El tribunal visto lo formulado por el propio trabajador, debidamente asistido de abogado, en escrito consignado antes de la celebración de la audiencia, donde expresa su voluntad de desistir, en razón de lo dispuesto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, avenido por remisión del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa. Se deja constancia de la inasistencia de las partes. El tribunal visto lo expuesto voluntariamente por el demandante, y la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento consignado por el demandante. Así se declara. En este acto se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las diez y cincuenta y cinco (10.:55 AM) de la mañana.
EL JUEZ
ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAGLY MAYOL
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