REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR
EXPEDIENTE: FPO2-L-2010-0000237

PARTE ACTORA: FRANKLIN MACHADO, Cedula Nro. 14.468.875.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HERNAN GUEVARA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.512.
PARTE DEMANDADA: POLICLINICA SANTA ANA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LOURDES PATRICIA VELIZ OTERO, Abogada, Inscrita en el IPSA bajo el Nro. 133.466. Cédula Nro. 15.290.255.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro. PJ0752010000147
Visto que con fecha veintiséis (26) de Octubre del Dos Mil Diez, mediante escrito, el apoderado del actor, HERNAN GUEVARA, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 125.512., comparece y consigna por ante este JUZGADO 4° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR, DESISTIMIENTO de la presente causa, alegando la fuerza probatoria de la parte demandada, que podría colocar a su representado en una decisión sin lugar, por lo que para evitarlo Acciona la facultad otorgada según poder inserto en los folios seis (06) y siete (07) del expediente. En consecuencia, desiste del procedimiento y acción en contra de la demandada de autos. El tribunal visto lo formulado por el apoderado del actor; constatada la facultad otorgada por el propio demandante para desistir y en aplicación de la norma adjetiva inscrita en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, avenido por remisión del articulo 11 de la ley adjetiva laboral, que preceptúa: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”. El tribunal visto lo expuesto declara: HOMOLOGADO el acto de DESISTIMIENTO consignado por el demandante, otorgándole valor de cosa juzgada. Así se declara. En este acto, se ordena la devolución de las pruebas aportadas por las partes y se ordena EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, previo cumplimiento de las formalidades administrativas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las dos y treinta y cinco (2.:35 PM) de la tarde. Regístrese en el Portal del Tribunal.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ




La Secretaria

Abg. MAGLY MAYOL