REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, quince (15) de Octubre de 2012.
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000499
ASUNTO : FP11-L-2011-000499
Por recibida y vista diligencia de fecha once (11) de Octubre de 2012, suscrita por la ciudadana YURMY INDRIAGO, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 106.604, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual Desiste de la prueba de informe con respecto al Sindicato de la Construcción Sumpocet.
En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; declara: Que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA DE INFORME, presentado mediante diligencia en fecha 11 de Octubre de 2012, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que tiene incoado la ciudadana ONEIDA DEL VALLE SUAREZ, en contra de la empresa CORPORACION UVCE C.A., venezolano, titular de la cédula de Identidad Nro. 8.523.033. Y así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en Puerto Ordaz, a los quince (15) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Cuarta (4º) de Juicio,
Abg. Raquel Del Valle Goitia Blanco
La Secretaria de Sala,
Abg. Nathaly Marquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria de Sala
Abg. Nathaly Marquez
EXP. Nº FP11-L-2011-000499
RGB/rgoitia
151012
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