REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-000485
ASUNTO : FP11-L-2009-000485
Vista la transacción realizada por la ciudadana: ISABEL ANGELICA MALACHOWSKI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.949.296, asistida por la abogada KATIUSKA ARNAUDO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo el N° 91.986, por una parte y por la otra la empresa “DEL SUR BANCO UNIVERSAL, C.A.”, representada por su apoderado el abogado ENRIQUE MELO DAVILA., mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Número 14.154, éste Tribunal a los fines de hacer su pronunciamiento sobre la homologación del convenio celebrado por las partes, se evidencia que las partes se hacen recíprocas concesiones y detallan la forma de pago de la siguiente manera: Para la ciudadana ISABEL ANGELICA MALACHOWSKI un (1) pago por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); los cuales serán cancelados en dos partes, un primer pago, mediante un (1) cheque, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), el cual será efectivo el día 29 de Octubre de 2010; y un segundo (2) pago, mediante un (1) cheque, por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,00), el cual será efectivo el día 19 de Noviembre de 2010; para dar por terminado el proceso incoado por la ciudadana ISABEL ANGELICA MALACHOWSKI, parte actora.
En consecuencia, éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el acuerdo alcanzado por las partes contenidos en el escrito de acuerdo transaccional por la suma de: VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Agréguese a los autos la transacción, asÍ como sus anexos. Expídase tres copias certificadas de la transacción celebrada y del presente auto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.- Se mantiene el expediente en la sede de este tribunal hasta tanto conste en autos que la demandada dio cumplimiento al presente acuerdo.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Quinto De Primera Instancia De Juicio Del Régimen Procesal Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los VEINTIUNO (21) días del mes de Octubre de Dos Mil diez.- años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
RENE ARTURO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN LEDEZMA
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