REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001479
ASUNTO : FP11-L-2008-001479



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

MARIO LONG, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.482.955.
APODERADO JUDICIAL: JOSE SARACHE, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.503.-
DEMANDADA: HILL’S RESTAURANT & SPORT BAR, C.A.,
APODERADA JUDICIAL: CARLOS SERRANO, abogado en ejercicio, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nos 92.635.-
CAUSA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy 26 de Octubre del año dos mil Diez (26-10-2010), las parte decidieron poner fin al proceso a través de los medios de heterocomposición procesal y para ello acordaron esta conciliación.
De este modo la empresa HILL’S RESTAURANT & SPORT BAR, C.A ofrece pagar al ciudadano; MARIO LONG la cantidad de (Bs. 18.000,00) que comprende los siguientes conceptos antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas y fraccionadas, salarios de días Domingos trabajados, indemnización por despido injustificado, intereses de prestaciones sociales y de antigüedad; que serán cancelados de la siguiente forma: el día 01 de Noviembre de 2010, un primer pago por la cantidad de (Bs. 6.000,00); el 01 de Diciembre de 2010, un segundo pago por la cantidad de (Bs. 6.000,00); y el 07 de Enero de 2011, un último pago por la cantidad de (bs. 6.000,00); mediante la consignación de cheques para el trabajador. Cantidades éstas que fueron aceptadas por la representación de la parte actora.
De esta manera la parte demandada HILL’S RESTAURANT & SPORT BAR, C.A. cancela al trabajador actor todos los conceptos demandados que se originaron con motivo de la relación de trabajo existente entre ellos, como son: antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, días domingos trabajados y la indemnización por despido injustificado, y el trabajador actor MARIO LONG, a través de su representante legal, abogado JOSE SARACHE, declara que con el pago de las cantidades ofrecidas, manifiesta que la empresa demandada HILL’S RESTAURANT & SPORT BAR, C.A no le adeuda nada ni por los conceptos antes relacionados, ni por ningún otro concepto que se pudiera desprender de la relación de trabajo.
En virtud del acuerdo transaccional planteado por las partes éste TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa EL acuerdo alcanzado por las partes por la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 18.000.,00) para el ciudadano MARIO LONG; en la forma anteriormente descrita, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por concluido el proceso. Archívese el expediente hasta tanto se cumplan las condiciones de pago para que sea remitido a la sede del Archivo Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.-
Publíquese, regístrese y désele copia de esta decisión en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de dos mil diez.- años: 200º de la independencia y 151º de la federación.-

EL JUEZ,

RENE ARTURO LOPEZ RAMO
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR

APODERADO JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. AUDRYS MARIÑO