REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Laboral de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, cinco de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-001385
ASUNTO : FP11-L-2008-001385

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ciudadana CHISTIAN LIZARDI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.924.715.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanas ANA MARIA DI SCIPIO, FABIOLA GONZALEZ VARGAS, ALEXANDRE ANDRADE DOS SANTOS y YURMY INDRIAGO, abogadas en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro.106.601, 106.600, 87.531 y 106.604.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES 772, CA., inscrita en el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, quedando anotada bajo el Nro. 06, Tomo A Nº 04, en fecha 27 de enero de 1998.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadanos GUSTAVO PLANCHART POCATERRA, CARLOS LEPERVANCHE MICHELENA, ROBERTO YEPES SOTO, YENIA PIÑANGO MOSQUERA, MANUEL LOZADA GARCIA, YSABEL ZARINS WILDING, HASNE SAAD NAAME, OMAR ORTEGA PIZANNI, MALVINA SALAZAR ROMERO Y FREDDY ARAY LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 15.159, 21.182, 25.305, 33.981, 111.961, 76.056, 107.276, 18.580, 48.299 Y 79.420, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En fecha 24 de Septiembre de 2008, es recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral del Estado Bolívar Extensión Puerto Ordaz, demanda por Cobro de prestaciones Sociales, presentada por la ciudadana FABIOLA GONZALEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 106.600, actuando en su carácter de coapoderado judicial de la ciudadana CHRISTIAN LIZARDI, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.924.715.

En fecha 06 de octubre de 2008, el Juzgado octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz admitió la demanda, y se convocó a la audiencia preliminar, iniciándose la misma por ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 09 de Enero de 2009, culminando el día 26 de Mayo de 2010, ordenándose en consecuencia la incorporación de las pruebas de ambas partes al expediente.

En fecha 23 de Junio de 2010, el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, deja constancia que la parte demandada de autos no presento escrito de Contestación de la Demanda dentro del lapso previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en virtud de haber declarado concluida la audiencia Preliminar a los fines que se sirva distribuir entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para su admisión y evacuación.-

En fecha 08 de Julio de 2010, el Juzgado Quinto de Primer Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, le da entrada a la causa, en fecha 15 de Julio 2010, admite las pruebas y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 28 de Septiembre de 2010.

Habiéndose realizado la audiencia de juicio, este tribunal, siendo la oportunidad para dictar sentencia en esta causa y cumplidas las fases procesales de rigor, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir su pronunciamiento en base a las siguientes consideraciones:

II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Alega que su mandante se desempeño como Gerente de Tienda, su mandante comenzó a prestar servicios laborales, por cuenta y bajo dependencia y subordinación de la sociedad mercantil INVERSIONES 772, C.A., en fecha 11 de abril de 2007, desempeñando el cargo de Gerente.
Alega que en fecha 11 de noviembre de 2007, le fue indicada a su poderdante que le serian otorgadas las vacaciones, que hasta la fecha no le había sido otorgadas para el disfrute y no le habían sido canceladas.
Alega que a su representada le fueron canceladas las vacaciones, correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007, insistiendo que debía su representada disfrutar de las vacaciones correspondientes a los años 2003 y 2004.
Alega que en el momento que su representada debía incorporarse a su trabajo, luego del disfrute de las vacaciones antes especificadas, se encontró con inconvenientes en el lugar de trabajo, encontrando a otra persona ocupando su cargo.
Alega que a su representada hasta la presente fecha no le han cancelado los conceptos laborales, como son: prestación de antigüedad, interese que estos generan, vacaciones y bono vacacional, participaciones en los beneficios o utilidades.
Alega que reclama las diferencias de sus prestaciones sociales.
Alega que comenzó a prestar servicios desde el 14 de mayo de 1995 hasta el 25 de mayo de 2008, lo que significa que prestó sus servicios por 13 años y 12 días.
Alega que devengó un último salario básico diario de Bs. 26,64.
Alega que a su representada le adeudan por concepto de prestaciones por antigüedad, la cantidad de Bs. 29.308,93.
Alega que a su representada le adeudan por concepto de Intereses de prestaciones de antigüedad, la cantidad de Bs. 1.318,04.
Alega que a su representada le adeudan por concepto de vacaciones, la cantidad de Bs. 714,76.
Alega que a su representada le adeudan por concepto de Bono vacacional, la cantidad de Bs. 3.832,31.
Alega que a su representada le adeudan por concepto adicional de vacaciones, la cantidad de Bs. 1. 138,73.
Alega que a su representada le adeudan por concepto adicional de bono de vacacional, la cantidad de Bs. 4.540,37.
Alega que a su representada le adeudan por concepto de cesta ticket, la cantidad de Bs. 9.321,14.
Alega que a su representada le adeudan por concepto de indemnización de despido injustificado, la cantidad de Bs. 11.308,50.
Alega que a su representada le adeudan por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de Bs. 6.785,10.
Alega que a su representada le adeudan la cantidad de Bs. 68.267,88.

III
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
La parte demandada de autos no presentó escrito de contestación de la demanda.

IV
LIMITES DE LA CONTROVERSIA
Planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora y de la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia de juicio, este tribunal encuentra que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia van dirigidos básicamente a determinar la procedencia o no del pago de los siguientes conceptos: prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, indemnización por vacaciones, por concepto de bono vacacional, por concepto adicional de vacaciones, por concepto de adicional de bono vacacional, por concepto de cesta ticket, por concepto de indemnización de despido injustificado, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso. Y así se establece.

V
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, como consecuencia de la incomparecencia de la demandada de autos INVERSIONES 772, C.A., a la prolongación de la audiencia preliminar en fecha 26 de mayo de 2010, a la audiencia oral y pública de juicio en fecha 28 de septiembre de 2010 y la falta de contestación de la demanda de dicha empresa, así como, del análisis de las pruebas aportadas a los autos, es por lo que se debe declarar, como en efecto así se hace, que la empresa demandada quedó confesa en cuanto a los conceptos demandados: prestación de antigüedad, intereses de prestación de antigüedad, indemnización por vacaciones, por concepto de bono vacacional, por concepto adicional de vacaciones, por concepto de adicional de bono vacacional, por concepto de cesta ticket, por concepto de indemnización de despido injustificado, por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, que por no constar su pago en autos se le adeudan al trabajador los conceptos reclamados tales y como fueron señalados por ella en su escrito libelal. Y así se establece.

Por todo lo antes expuesto le corresponde al actor las siguientes cantidades: 1.- por concepto de prestaciones por antigüedad, la cantidad de (Bs. 29.308,93). 2.- por concepto de Intereses de prestaciones de antigüedad, la cantidad de (Bs. 1.318,04). 3.- por concepto de vacaciones, la cantidad de (Bs. 714,76). 4.- por concepto de Bono vacacional, la cantidad de (Bs. 3.832,31.5).- 5.- por concepto adicional de vacaciones, la cantidad de (Bs. 1.138,73). 6.- por concepto adicional de bono de vacacional, la cantidad de (Bs. 4.540,37). 7.- por concepto de cesta ticket, la cantidad de (Bs. 9.321,14). 8.- por concepto de indemnización de despido injustificado, la cantidad de (Bs. 11.308,50). 9.- por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de (Bs. 6.785,10).
Para un gran total de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 68.267,88), que deberá pagar la demandada. Y ASI SE ESTABLECE.

VI
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado la ciudadana LIZARDI CHRISTIAN COROMOTO venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.924.715, en contra de la Empresa INVERSIONES 772 C.A., ambas plenamente identificadas en autos. En consecuencia, se condena a la empresa accionada al pago por las siguientes cantidades: 1.- por concepto de prestaciones por antigüedad, la cantidad de (Bs. 29.308,93). 2.- por concepto de Intereses de prestaciones de antigüedad, la cantidad de (Bs. 1.318,04). 3.- por concepto de vacaciones, la cantidad de (Bs. 714,76). 4.- por concepto de Bono vacacional, la cantidad de (Bs. 3.832,31). 5.- por concepto adicional de vacaciones, la cantidad de (Bs. 1. 138,73). 6.- por concepto adicional de bono de vacacional, la cantidad de (Bs. 4.540,37). 7.- por concepto de cesta ticket, la cantidad de (Bs. 9.321,14). 8.- por concepto de indemnización de despido injustificado, la cantidad de (Bs. 11.308,50). 9.- por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso, la cantidad de (Bs. 6.785,10).
Para un gran total de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 68.267,88). Y así se decide.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandada.
TERCERO: De conformidad con el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo si la demandada no cumpliere voluntariamente con esta sentencia procederá al pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada, la cual será calculada a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta. Igualmente se ordena la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta el cumplimiento definitivo del fallo y se deberán excluir de ese lapso los días que la causa estuvo paralizada por huelga, no despacho, vacaciones judiciales y oros no imputables a las partes. Y así se establece.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, con sede en el Palacio de Justicia de Ciudad Guayana, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2010.- 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ

Abg. RENE ARTRO LOPEZ RAMO
LA SECRETARIA

Abg. AUDRIS MARIÑO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 A.M.).-
LA SECRETARIA

Abg. AUDRIS MARIÑO