REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 01 de Octubre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
DESISTIDO

Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000499.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: YOHAN JORGE MAITA REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.651.703, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: YOVANY MARTINEZ CASTAÑEDA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado No. 93.797.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CELTA CARGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 79, Tomo 53-A-Pro, en fecha 26 de octubre de 2.005.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados en ejercicio JULIO VALE MARTINEZ, FORTUNOLI ANTONIO GRILLI RODRIGUEZ, JACKSON RODRIGUEZ BELMONTE y FABIANA LEMOS ACEVEDO, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 124.274, 22.128, 125.765 y 130.859, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

En el día de hoy primero (01) de octubre de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, recibido el expediente por este Juzgado por Sorteo Público realizado en el Circuito Judicial del Trabajo, tal como consta del Acta Nº 142-2010, levantada al efecto por la Coordinación Judicial y la Coordinación de Secretaría, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Tribunal, la parte actora Ciudadano: YOHAN JORGE MAITA REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 12.651.703, y de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de apoderado judicial y que hicieron acto de presencia a la instalación de la audiencia los abogados en ejercicio JULIO VALE MARTINEZ y FORTUNOLI ANTONIO GRILLI RODRIGUEZ , inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 124.274 y 22.128, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la demandada sociedad mercantil CELTA CARGA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nº 79, Tomo 53-A-Pro, en fecha 26 de octubre de 2.005, tal como consta de Poder Apud Acta que riela en las actas procesales.
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy primero de octubre del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZA

Dra. Juana León Urbano.


LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE







EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. RONALD GUERRA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. RONALD GUERRA

EXP. FP11-L-2010-000499.-
JLU.-
011010.-