REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 18 de octubre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000650.-
PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE JAVIER RIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.789.577, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: abogados en ejercicio ALFONSO ENRIQUE BARRAGAN MELENDEZ, EUMELIA JAZMIN RODRIGUEZ CASTILLO, CAROLINA ORTIZ y DARIO PLAZ LUGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.054, 108.767, 28.701 y 8.664, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 12 de abril de 2005, bajo el Nº 86, Tomo 1073-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: : abogados en Ejercicio JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, FLAVIA ZARINS WILDING, ADA MARIA MILLAN CASTRO, FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, ALFRED HUNG RIVERO, MARIA GABRIELA REINGRUBER ESTEVES, ELIGIO RODRIGUEZ MARCANO, LAURA ELENA FARINA GARCIA y MARINA VIRGINIA CISNEROS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.408, 76.056, 97.893, 107.020, 98.944, 98.797, 64.497, 29.034 y 118.045, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, dieciocho (18) de octubre de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000650, previo anuncio del acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia que la parte actora ciudadano: JOSE JAVIER RIOS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 9.789.577, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la ciudadana LAURA ELENA FARINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio titular de la cedula de identidad N° 9.112.963, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.034, en su condición de apoderada de la demandada sociedad mercantil CARGOPORT LOGISTICS C.A, tal como consta de instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos.- En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Previa certificación en autos devuélvase Poder consignado por la representación judicial de la empresa demandada, a tenor de lo estatuido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 107 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, el día de hoy dieciocho de octubre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE
EL SECRETARIO,
Abg. Ronald Guerra
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO.
Abg. Ronald Guerra
JLU.
181010
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