REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, 19 de octubre de 2010.
200° y 151°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
No. DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-001596.-
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JOSE ABACHE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 8.528.055, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio CRUZ RAFAEL LARA DIAZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.988.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil OMEGA C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: sin apoderado judicial o representante legal constituido en autos.-
DEMANDADA SOLIDARIA; CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G).-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA SOLIDARIA: abogados DIANA CHOCRON BRITO, JANET ISABEL BRAZON, DORMARY JOSEFINA HERNANDEZ BELFORT, JEAM CARVAJAL, MAGALYS ALCALA VILLARROEL, KEILA GIL ARIAS, PEDRO ANTONIO SANO AMBRONDONE, ADELAIDA MORENO SILVA, ELVIS DIAZ DIAZ, CARLOS EDUARDO MARTINEZ VILLARROEL, MARIA AMELIA BERMUDEZ, ANTONIO JUNIOR ROJAS VILLAMINI, MAGDAMELYS MARCANO CABEZAS, ALBERTO PERILLO, LAURA ESTHER ARRIAGA, ALEJANDRO PELETTI y YAMILE BERMUDEZ, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 42.200, 50.925, 38.182, 36.626, 31.694, 118.199, 37.961, 100.064, 92.798, 24.080, 34.386, 75.182, 36.707, 39.101, 81.963 y 10.283, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-
Hoy, diecinueve (19) de octubre de 2010, siendo las nueve de la mañana 09:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2009-001596, anunciado el acto por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, se deja constancia de la comparecencia la parte actora Ciudadano FRANCISCO JOSE ABACHE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, cédula de Identidad Nro. V- 8.528.055, de este domicilio y su apoderado judicial abogado en ejercicio CRUZ RAFAEL LARA DIAZ, venezolano, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.988 y de la representación judicial de la demandada solidaria empresa CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) ciudadanos CARLOS MARTINEZ VILLARROEL y KEILA GIL ARIAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 92.798 y 31.694, tan como consta de Instrumento poder que consigna en este acto solicitando su devolución previa certificación en autos, y que el representante legal estatutario y/o judicial de la PARTE DEMANDADA empresa sociedad mercantil OMEGA C.A, no hizo acto de presencia a la instalación de la audiencia. Acto continuo procede la parte actora a señalar: “… Ciudadana Juez desde la admisión de la presente demanda hemos tenido el interés de desistir del procedimiento en relación a la demandada solidaria CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G) habida cuenta que ha quedado demostrado en esta audiencia que la solidaridad invocada no cumple los extremos de ley, además de verificarse que del contenido del poder presentado no tiene cualidad el apoderado actor, para interponer y sostener demanda en contra de la Corporación, tal como puede constatarse del Instrumento Poder que riela en las actas procesales y en tal sentido a todo evento en virtud de la no comparecencia de la empresa demandada Principal OMEGA,C.A., solicito que se tenga por confesa y sea sentenciada la presente demanda en atención a la admisión de los hechos , Es todo…” En este estado interviene la abogada Keila Gil Arias representante judicial de la Corporación Venezolana de Guayana (C.V.G) y expone”… en nombre de mi representada acepto el desistimiento presentado por la parte actora…” En este estado, este Tribunal considera que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha dicho, mediante jurisprudencia pacífica y reiterada que los principios en que se basa el nuevo proceso laboral venezolano, en la Conciliación, es decir, el arreglo o solución satisfactoria que pueda darse las partes entre sí, para precaver posibles o eventuales litigios futuros y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de la Parte Demandada, sin embargo la misma al encontrase presente acepta el desistimiento; por lo que, a juicio de quien hoy Decide, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y en vista de lo anteriormente expuesto por las partes las mismas logran una mediación positiva en cuanto a la empresa demandada en solidaridad, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, donde se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el Desistimiento del Procedimiento intentado contra la CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G), en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia de ello se da por concluido el proceso solo en lo que respecta a la demandada en solidaridad CORPORACION VENEZOLANA DE GUAYANA (C.V.G). Señalado lo anterior, en virtud de la incomparecencia de la empresa demandada OMEGA C.A y por cuanto se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante en su escrito libelar, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en atención a dicha confesión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha publicará la integridad del fallo, todo ello, a tenor de lo establecido en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 06-05-2005 con ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO y Sentencia de fecha 12/04/2005 (Caso H. Vera contra Distribuidora Polar del Sur, C.A (DIPOSURCA), emitida de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Dr. JUAN RAFAEL PERDOMO, mediante la cual se establece...que los tribunales de instancia podrán en la oportunidad de reproducir el fallo que de manera oral e inmediata hubieren dictado en los supuestos de incomparecencia, publicar la sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la audiencia oral. Igualmente el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas constante de dos (01) folio y un (01) anexo.- Devuélvase original de Instrumento Poder consignado por la demandada en solidaridad, previa certificación en autos, a tenor de la disposición contenida en el artículo 21 de la citada Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. Juana León Urbano.
LAS PARTES COMPARECIENTES
El SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
El SECRETARIO DE SALA,
Abg. RONALD GUERRA
JLU.
191010.-
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