REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO (9º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 20 de octubre de 2010.
200° y 151°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.
PROLONGACION-MEDIACION POSITIVA


Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000351.-

PARTE ACTORA: Ciudadana LILIANA CAROLINA LOZANO LIZARDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.782.244, y de este domicilio.-

APODERADAS JUDICIALES: : abogadas en ejercicio MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO y LAURA ESTHER MATOS MARCANO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 125.648 y 119.929, respectivamente.-


PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CLINICARE GUAYANA C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22 de marzo d 2.002, bajo el Nº 65, Tomo A, Nº 9-A-Pro.-


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: : abogados en ejercicio YAMIL FRANCISCO RIVERO y MARIFLOR ALARCON THOMAS, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 32.850 y 45.721, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-

Hoy, veinte (20) de octubre de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000351, se deja constancia que anunciado el acto por intermedio del Alguacil adscrito al Circuito Laboral a las puertas del Juzgado, comparecieron la parte actora Ciudadana LILIANA CAROLINA LOZANO LIZARDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.782.244, y de este domicilio, su apoderada judicial abogada en ejercicio MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.648, y el apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil CLINICARE GUAYANA C.A, ciudadano YAMIL FRANCISCO RIVERO, abogado en ejercicio, este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.850.- Dándose continuidad a la audiencia y la jueza insta a las partes a la mediación, concediéndoles el derecho a exponer sus alegatos, procediéndose a la revisión de las probanzas aportadas al inicio de la audiencia. Acto continuo las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: Revisadas las actas procesales y las probanzas consignadas al inicio de la audiencia y como punto previo la parte actora presente en esta audiencia asistida por su apoderada judicial señala que el monto real que demanda de la empresa CLINICARE GUAYANA C.A, es el constituido por la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 35.000.00) toda vez que ha quedado demostrado con las probanzas aportadas en el inicio de la audiencia que recibió adelantos de prestaciones sociales en el devenir de la relación laboral por la suma de Bs. 12.386.43 y prestamos personales de Bs. 1.844.40, así como, quedo evidenciado que la suma de Bs.10.277.50 demandada por concepto de utilidades del año 2009, a razón de 75 días no le corresponden debido a que la empresa no obtuvo márgenes de ganancias sino 15 días de conformidad con lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo que le fueron canceladas en fecha 03-07-2009. Ante tal señalamiento, el apoderado judicial de la empresa demandada autorizado para este acto mediante Poder que riela en las actas procesales, conviene que se le adeudan a la trabajadora sus prestaciones sociales y en tal sentido ofrece cancelar la cantidad demandada en dos (02) partes a saber: la cantidad de Bs. 17.500, el día 01 de noviembre de 2010 y la suma restante de Bs. 17.500.00, el día 11 de noviembre de 2010 , en caso de aceptación de la demandante mediante Cheques emitidos a su favor, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Laboral proposición esta que fue aceptada por la ciudadana LILIANA LOZANO LIZARDY, declarando en este acto expresamente, que una vez la empresa demandada cumpla con lo convenido en este acto, nada le quedara a deber a por ninguno de los conceptos y montos discriminados en el libelo de la demanda, seguidamente y vista la aceptación de la propuesta efectuada por la demandada, manifiestan las partes que de común acuerdo deciden ponen fin al presente procedimiento, en el entendido que se han hecho todas las revisiones, análisis cuantitativo y cualitativo del libelo, así como las discusiones, acuerdos y deducciones correspondientes, en relación con el objeto de la demanda a lo largo de esta audiencia de mediación, concluyendo que han sido satisfechas todas las pretensiones de la demandante, razón por la cual peticionan al Tribunal declare terminado este juicio dándole el carácter de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.- Oídas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente juicio, este TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto los acuerdos a los cuales arribaron las partes previa revisión de las probanzas aportadas en esta audiencia, no vulneran derechos irrenunciables de la Ciudadana LILIANA CAROLINA LOZANO LIZARDY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 13.782.244, y de este domicilio, ni normas de orden público, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 de su Reglamento y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso, con la salvedad de que se procederá al archivo del expediente una vez conste en autos el cumplimiento definitivo de lo acordado por las partes. Se deja constancia de la devolución a las partes de sus escritos de promoción de pruebas y anexos probatorios, quienes las recibieron en conformidad.- La audiencia finaliza siendo las 12.00 m.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LAS PARTES COMPARECIENTES




EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. Ronald Guerra



Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. Ronald Guerra





EXP. FP11-L-2010-000351.-
JLU.
201010