REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
Puerto Ordaz, seis de octubre de dos mil diez.
200º y 151º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PROLONGACION-DESISTIDO

N° DE ASUNTO: FP11-L-2010-000658.-

PARTE ACTORA: Ciudadano: FHENIEL RAFAEL SISO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.997.994.-

APODERADOS JUDICIALES: abogadas en ejercicio MARLYN REYES MORENO y MIRIAN ALICIA GARCIAS BRITO, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°. 129.489 y 125.648.-

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 07 de junio de 2005, bajo el N° 56, Tomo 27-A-Pro.-

APODERADOS JUDICIALES: abogados en ejercicio: JUSTO RAFAEL CASTILLO MARTINEZ, FLAVIA ZARINS WILDING, ADA MILLAN CASTRO, FABIOLA GONZALEZ VALLADARES, ALFRED HUNG RIVERO, ELIGIO RODRIGUEZ MARCANO, LAURA ELENA FARINA GARCIA y MARIA GABRIELA LUONGO RODRIGUEZ, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 11.408, 76.056, 97.893, 107.020, 98.944,64.497 y 115.245, respectivamente.-


MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.


Hoy, seis (06) de octubre de 2010, siendo las diez de la mañana (10.00 a. m), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se constituye el Tribunal, con el objetivo de dar continuidad a la audiencia en la presente causa FP11-L-2010-000658, siendo informada la jueza por intermedio del alguacil adscrito al circuito judicial que anunciado el acto a las puertas del Juzgado, la parte actora ciudadano: FHENIEL RAFAEL SISO SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.997.994 y de este domicilio, no compareció a la audiencia ni por si ni por medio de cualesquiera de sus apoderados judiciales constituidos en autos y que hizo acto de presencia a la audiencia la representación judicial de la demandada sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY, C.A, abogada en ejercicio: ADA MILLAN CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.893.-
En merito de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.-
Se ordena incorporar, en este mismo acto al expediente, escritos de pruebas y anexos probatorios promovidos por las partes en el inicio de la presente audiencia.-
Procédase al archivo judicial del presente expediente hasta tanto sea enviado a la sede del Archivo Judicial del Extinto Consejo de la Judicatura, una vez transcurridos los lapsos recursivos a que hubiere lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de esta Decisión en el compilador respectivo.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los seis días del mes de octubre del año dos mil diez. AÑOS : 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

LA JUEZ,


Dra. Juana León Urbano.


LA PARTE DEMANDADA COMPARECIENTE





EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. Ronald Guerra


Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
EL SECRETARIO DE SALA,


Abg. Ronald Guerra


EXP. FP11-L-2010-000658.-
JLU.
061010