REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MEDIACIÒN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000742
PARTE ACTORA:CESAR A. ORENO BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILMER BAISDEM
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO

Hoy, 01 de OCTUBRE de 2010, siendo las nueve de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L--2010-000742, conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora , Ciudadano CESAR BARRETO, asistida por la abogada, JETSY ROJAS, supra identificado en autos; igualmente comparece la parte demandada Sociedad Mercantil “PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A”, representada en este acto por su apoderado judicial abogado FREDDY GONZALEZ QUIJADA, suficientemente identificados en poder que corre inserto en el expediente causa. Acto seguido la parte Demandada en este acto expresa persistir en el despido y ofrece al actor la entrega de dos instrumentos cambiarios por los montos de 98.290,00 y 1.564,87 BOLIVARES, que se corresponde el primero, con el pago de DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y LAS INDEMNIZACIONES DEL 125 LOT, por la persistencia en el Despido y el Segundo, que corresponde a LO ACUMULADO EN EL FONDO DE AHORROS DE LOS TRABAJADORES DE EMPRESAS PRODUCTORAS DE REFRESCOS . Vista la propuesta realizada el Trabajador declara aceptar el acuerdo por los montos expresados, no obstante se reserva el derecho a solicitar mediante proceso independiente el pago de los salarios caidos. Ahora bien visto el acuerdo realizado la parte Demandada por intermedio de su Apoderado Judicial, hace entrega al trabajador de los cheques ofrecidos, no obstante al ser verificados se puede observar que el instrumento bancario girado por el monto de 1.564,87 BOLIVARES, es de fecha vencida , razón por la cual el Apoderado Judicial de la Demandada se compromete en este acto a realizar las gestiones pertinentes ante la empresa a objeto de que sea emitido nuevo instrumento para ser entregado al actor en fecha 18/10/2010, solicitud que fue aceptada por la parte actora. Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigio en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de los derechos y acciones que pudiera corresponderle en ocasión a la acción intentada y solicitan la debida homologación de este Despacho. Oída las presentes consideraciones este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento , no obstante se abstiene de ordenar el Archivo de la presente causa, hasta que no conste en autos la entrega material del instrumento ofrecido por la Demandada. Se deja constancia de la entrega del instrumento cambiario numerado primero y de su copia a este tribunal para que sea anexado al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al (01) días del mes de octubre de 2010 (01/10/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA


LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA DE SALA