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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veinte de octubre de dos mil diez
 200º y 151º
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-N-2010-000337
 
 AUTO
 
 De  la  revisión  realizada  al presente expediente  y  a  la ley  que  regula  la  materia como  lo  es   la novísima  “Ley  Orgánica  de Procedimientos  de la Jurisdicción  Contenciosa Administrativa”, se observa previo análisis  del  Articulo  35 ejusdem,  referido a las  causales de  Inadmisibilidad  de la  demanda,  dado que  nos encontramos en  el  momento  de  dictar  debido   pronunciamiento   sobre  la  Admisibilidad  o Inadmisibilidad  del Recurso  recibido, observa  quien juzga  que las  causales  de  inadmisibilidad previstas  en  el  referido articulo,  en  su  totalidad  se  refieren a elementos  denominados de fondo, cuyo conocimiento solo le esta atribuido al Juez de Juicio;  y  en  consecuencia vedado a  estos tribunales de  Sustanciación y Mediación; los cuales  solo tienen facultad para conocer y pronunciarse sobre elementos de forma de conformidad  con lo establecido en el  Articulo 123 de  la Ley Orgánica Procesal del  Trabajo,  por lo que se deduce  que   estos Juzgados de Sustanciación y  Mediación  según nuestra ley  procesal  resultan incompetentes  Funcionalmente    para  conocer  sobre  la  Admisión  del  Recurso incoado, siendo los competente según dicho razonamiento,  los Tribunales de Juicio.
 
 En virtud de los argumentos de  hecho y de Derecho  enunciados, este Tribunal Décimo de Sustanciación  Mediación y Ejecución;  dado que la Competencia es materia de estricto  Orden Público,  y que el juez  se  encuentra  facultado para  decretarla   en cualquier estado y grado  de la causa;  considera necesario  DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A LOS TRIBUNALES DE JUICIO. Y a dichas consecuencias  se ordena la Remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción  y Registro de esta Circunscripción Laboral, a objeto de que el   Tribunal de Juicio que resultare competente,  según  el proceso de  distribución respectivo, se pronuncie  respecto a la Admisión del Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa. LIBRESE  OFICIO RESPECTIVO.  CUMPLASE.
 La Juez
 
 
 
 
 ABG. HORTENCIA DEL VALLE SANCHEZ MEDINA
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
 
 
 En la  misma fecha  se  dio  cumplimiento a la  presente  decisión.
 
 
 
 
 LA SECRETARIA DE SALA
 
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