REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2010-000337

AUTO

De la revisión realizada al presente expediente y a la ley que regula la materia como lo es la novísima “Ley Orgánica de Procedimientos de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa”, se observa previo análisis del Articulo 35 ejusdem, referido a las causales de Inadmisibilidad de la demanda, dado que nos encontramos en el momento de dictar debido pronunciamiento sobre la Admisibilidad o Inadmisibilidad del Recurso recibido, observa quien juzga que las causales de inadmisibilidad previstas en el referido articulo, en su totalidad se refieren a elementos denominados de fondo, cuyo conocimiento solo le esta atribuido al Juez de Juicio; y en consecuencia vedado a estos tribunales de Sustanciación y Mediación; los cuales solo tienen facultad para conocer y pronunciarse sobre elementos de forma de conformidad con lo establecido en el Articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se deduce que estos Juzgados de Sustanciación y Mediación según nuestra ley procesal resultan incompetentes Funcionalmente para conocer sobre la Admisión del Recurso incoado, siendo los competente según dicho razonamiento, los Tribunales de Juicio.

En virtud de los argumentos de hecho y de Derecho enunciados, este Tribunal Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución; dado que la Competencia es materia de estricto Orden Público, y que el juez se encuentra facultado para decretarla en cualquier estado y grado de la causa; considera necesario DECLINAR EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A LOS TRIBUNALES DE JUICIO. Y a dichas consecuencias se ordena la Remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Registro de esta Circunscripción Laboral, a objeto de que el Tribunal de Juicio que resultare competente, según el proceso de distribución respectivo, se pronuncie respecto a la Admisión del Recurso de Nulidad de Providencia Administrativa. LIBRESE OFICIO RESPECTIVO. CUMPLASE.
La Juez




ABG. HORTENCIA DEL VALLE SANCHEZ MEDINA


LA SECRETARIA DE SALA



En la misma fecha se dio cumplimiento a la presente decisión.




LA SECRETARIA DE SALA