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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
 Puerto Ordaz, veinte de octubre de dos mil diez
 200º y 151º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: FP11-S-2010-000138
 ASUNTO 			: FP11-S-2010-000138
 
 
 
 Revisado  como  ha  sido  el  presente  expediente  y  visto  la  diligencia  de fecha  14/10/2010,   presentada  por  la  abogada   BELZAHIR  FLORES,  venezolana, mayor de  edad, titular  de  la Cédula  de  Identidad  Nº. 9.968.612,  e inscrita  en  el  IPSA. Nº. 47.451 y  de  este  Domicilio,   actuando  en  nombre  y  representación  de  la  empresa  HORNOS ELECTRICOS  DE  VENEZUELA S.A (HEVENSA),  parte Oferente en  el  presente  procedimiento,  mediante  la  cual  desiste de  la Oferta  Laboral,    que  realizara  a favor   del  Ciudadano ALBERTO GARCÌA  GUERRA,   de  fecha   22/09/2010.  Este  Tribunal  DECIMO  DE  SUSTANCIACIÒN MEDIACIÒN  Y  EJECUCIÒN   DEL  REGIMEN LABORAL,  tomando  en  cuenta  que nos  encontramos  dentro de un  procedimiento  de  Jurisdicción Graciosa,   que  no  requiere   de la  aprobación  del oferido,  por cuanto este  ni  siquiera  ha  sido notificado,   y  de  que  quien desiste  es  el  propio  oferente;   de conformidad con lo  establecido  en  el  articulo   263  del  Código  de Procedimiento  Civil,  procede a  Homologar  el presente  Desistimiento y  se procede   como  en  Sentencia  pasada  en cosa  Juzgada. Declarándose  terminada  la  causa  y  a dichas  consecuencias se ordena el Archivo  Definitivo  del  presente  expediente. Entréguense la  Documentación  original  requerida por la oferente previa certificación en Autos.  Remítase al  Archivo  Judicial.  Cúmplase.
 EL JUEZ 10° S.M.E. del Trabajo,
 
 ABG. HORTENCIA  SANCHEZ MEDINA
 
 El(La) Secretario(a).
 En la  misma  fecha se  cumplio   con la  presente  decisión.
 
 
 
 El(La) Secretario(a).
 
 
 
 
 
 
 
 
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