REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
 
 
 
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL  DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
 
Puerto Ordaz, 21 de octubre de 2010.
 
200° y 251°
 
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONCLUIDA 
 
 
Nº DE  EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000595.-
 
PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL ANTONIO CORO  BERMUDEZ,  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad  Nº V- 16.008.240, y de este domicilio.- 
 
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos  WILMAN  MENESES Y  YULIS  YEPEZ  VERA, abogados en ejercicio, de este domicilio  e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.  42.232 y 120.608.respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORBA C.A
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: 
 
MOTIVO:  COBRO  DE PRESTACIONES SOCIALES
 
            
 
  Hoy, veintiuno (21) de octubre de 2010, siendo las once y  treinta de  la  mañana (11:30 a.m.), día y hora  fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en  la  presente  causa,  anunciado el acto a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora,  representada  por  su  Apoderada  Judicial YULIS  YEPEZ  VERA;  venezolana, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.608 y   la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA Empresa INVERSIONES MORBA C.A,  representada en  este  acto por  su  Vicepresidente, Ciudadano HECTOR BARRAGAN  RUBIANO,  asistido  por  la Abogada DAYANA SALAS  GARCÌA,  venezolana, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.932. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes exponen: “ Solicitamos   ante  la  imposibilidad  de  llegar a un  acuerdo  que  la  presente  causa  sea remitida  a juicio,  visto  que  se han  agotado  los  recurso  conciliatorios,  sin que  se  haya  podido  materializar  el acuerdo.    Vista  la  solicitud recibida  relacionada  con  la  Declaratoria  de  Terminación  de  la  Audiencia Preliminar,  quien  hoy  juzga   tomando  en  cuenta  el lapso  de  tiempo  transcurrido  en  la  presente  causa,  tomando  en  cuenta  que  la  misma  fue  remitida  a este  despacho luego de  que  las  partes  solicitaran  su  redistribución por  el juzgado  que  lo  conociera  en  fase  de  mediación  se  quedara  sin  juez, y al momento  de  ser  remitida  a este  Despacho se  había  aperturado  el proceso  conciliatorio,  con  un  tiempo  aproximado  de  dos  meses;  y  que  agotado  como  ha  sido  el termino  establecido  en  la  ley  para  que  las  partes   lleguen a  un  acuerdo; es  por  lo  que  de  conformidad  con lo  establecido  en   articulo  136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Décimo de Primera  Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar da por concluida la Audiencia Preliminar y  ordena la  remisión  del  presente  expediente  a los  Jueces  de  Juicio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo  134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,   advirtiendo a  la parte demandada que  deberá   dentro  de  los  cinco (5)  días  hábiles  siguientes  a  la  presente  fecha,  dar contestación a la demanda según  lo  establecido  en  el articulo 135 ejusdem,  asimismo, se ordena la  incorporación  inmediata  al  expediente, de los escritos de promoción de  pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia y sus respectivos anexos, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Cúmplase.-
 
 
 
           LA JUEZ,
 
 
 
   Dra. Hortencia Sánchez Medina.                    
 
 
                                          
 
LAS PARTES COMPARECIENTES
 
 
 
 
 
                                                              LA SECRETARIA DE SALA,
 
                                                      
 
           
 
Abg. MAGLIS  MUÑOZ
 
 
  Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
 
 
                                                                                                                                                           LA SECRETARIA DE SALA,
 
                                                      
 
            Abg. MAGLIS  MUÑOZ
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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