REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 21 de octubre de 2010.
200° y 251°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONCLUIDA
Nº DE EXPEDIENTE: FP11-L-2009-000595.-
PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL ANTONIO CORO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.008.240, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos WILMAN MENESES Y YULIS YEPEZ VERA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.232 y 120.608.respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MORBA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiuno (21) de octubre de 2010, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, anunciado el acto a las puertas del Juzgado, comparece la parte actora, representada por su Apoderada Judicial YULIS YEPEZ VERA; venezolana, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 120.608 y la Apoderada Judicial de la PARTE DEMANDADA Empresa INVERSIONES MORBA C.A, representada en este acto por su Vicepresidente, Ciudadano HECTOR BARRAGAN RUBIANO, asistido por la Abogada DAYANA SALAS GARCÌA, venezolana, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 138.932. Seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes exponen: “ Solicitamos ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo que la presente causa sea remitida a juicio, visto que se han agotado los recurso conciliatorios, sin que se haya podido materializar el acuerdo. Vista la solicitud recibida relacionada con la Declaratoria de Terminación de la Audiencia Preliminar, quien hoy juzga tomando en cuenta el lapso de tiempo transcurrido en la presente causa, tomando en cuenta que la misma fue remitida a este despacho luego de que las partes solicitaran su redistribución por el juzgado que lo conociera en fase de mediación se quedara sin juez, y al momento de ser remitida a este Despacho se había aperturado el proceso conciliatorio, con un tiempo aproximado de dos meses; y que agotado como ha sido el termino establecido en la ley para que las partes lleguen a un acuerdo; es por lo que de conformidad con lo establecido en articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena la remisión del presente expediente a los Jueces de Juicio, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo a la parte demandada que deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, dar contestación a la demanda según lo establecido en el articulo 135 ejusdem, asimismo, se ordena la incorporación inmediata al expediente, de los escritos de promoción de pruebas promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia y sus respectivos anexos, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Dra. Hortencia Sánchez Medina.
LAS PARTES COMPARECIENTES
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
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