REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiseis de octubre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2010-000715
ASUNTO : FP11-L-2010-000715

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE ACTORA: Ciudadano MAITA FRANCIS , venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.092.706
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano LISSET DURAN abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.763
PARTE ACCIONADA: “AJEVEN.CA”
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: MARY ANDRADE DE PAZ , IPSA. 9.839.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy martes 26 de octubre del 2010, siendo las 02:03 pm, dìa para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este despacho la Ciudadana MAITA FRANCIS, suficientemente identificados en autos y su coapoderada Judicial Abogada LISSET DURAN, asi como la presencia de la parte Demandada Sociedad Mercantil “AJEVEN.C.A”, representada en este acto por la ABG. MARY ANDRADE DE PAZ, suficientemente identificada. Acto seguido las partes expresan que producto del proceso de mediación aperturado han llegado a un acuerdo que permite poner fin a la presente causa; de la siguiente forma; la parte Demandada ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), que comprende la diferencia existente en el pago de los intereses por cuanto los otros conceptos demandados le han sido cancelados a la trabajadora con ocasión de la terminación de la relación de trabajo o en el momento que fueron exigibles, los cuales son entregados en el presente acto mediante cheque del BANCO BANESC0. N°. 37030634, girado a nombre de la trabajadora FRANCIS MAITA. Ahora bien en virtud del presente ofrecimiento y la debida aceptación por parte de la Actora, luego de la actividad de mediación que la juez personalmente dirigió en la presente causa; ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Ahora bien vista la transacción presentada que lleva implícita la aceptación de la Actora, este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre ellos; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento y a dichas consecuencias se ordena la entrega de las pruebas a las partes y el Archivo Judicial del presente expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintiséisº (26) días del mes de octubre de 2010 (26/10/2010), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,


ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA

LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA

En la presente fecha se dio cumplimiento a la presente sentencia.




LA SECRETARIA DE SALA