REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, seis de octubre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2009-001204
ASUNTO : FP11-L-2009-001204
Vista la solicitud de medida preventiva de fecha (29) de septiembre del 2010, suscrita por el ciudadano IVAN RAMONES G, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA. Nª. 72.619, en su condición de representante judicial de la parte demandante; Ciudadano RONALD DESMOND KHAN y en base a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado pasa a pronunciarse de la siguiente manera::
Si bien es cierto el Artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece la facultad discrecional que tiene el Juez de Mediación de poder acordar, a petición de parte, la medida cautelar que considere pertinente, a fin de evitar que se haga ilusoria la pretensión del demandante, igualmente es cierto que dicho articulo exige como elemento de procedibiidad de dicha solicitud, “que exista presunción grave del derecho que se reclama”..
A este respecto la doctrina y jurisprudencia patria opina que “…Este peligro que bien puede denominarse “peligro de infructuosidad del fallo” no se presume sino que debe manifestarse de manera probable o potencial, además de ser cierto y serio; en otras palabras, el periculum in mora no se presume por la sola tardanza del proceso sino que debe probarse de manera sumaria, prueba ésta que debe ser a lo menos una presunción grave, constituyendo esta presunción un contenido mínimo probatorio…”. (Criterio del Dr. R. Ortiz Ortiz, en su obra Medidas Preventivas y Ejecutivas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, autor: Iván Darío Torres, páginas 39-40).
Ahora bien, de la revisión realizada a las actuaciones que preceden a la solicitud y los elementos probatorios aportados por la parte Demandante en la solicitud se puede observar que la actora consigno copias fotostáticas de los Expedientes Administrativos llevados por la Inspectorìa del Trabajo numerados 051-2009, 04-00029, 051-2009 y 05-00028, concernientes a la Negociación de Proyecto de Convenciòn Colectiva de Trabajo, Pliego de Peticiones, Denuncias de Despido Masivo de Trabajadores y Solicitud de Reducción de Personal, respectivamente. Evidenciándose de las actuaciones presentadas que la Empresa le fue decretada una Medida Preventiva dictada por la inspectorìa del Trabajo en fecha 19 de noviembre del 2009, donde se acuerda ordenar a la Empresa ORINOCO IRON, C.A, retener cualquier cantidad de dinero que le sea adeudado a la Demandada, con base a los incumplimientos a las ordenes de reinicios de las labores y el pago de la diferencias de los conceptos legales y contractuales dejados de percibir por los trabajadores de la empresa, y ordena efectuar todos los procedimientos administrativos financieros, para resguardar el pago de los salarios caídos, causados hasta las fechas a los trabajadores involucrados. Ahora bien si bien es cierto las actuaciones presentadas se substraen al año anterior es decir 2009, lo indica que esa situación no pudiera ser la imperante en este momento; igualmente es cierto que en la Prolongación de Audiencia de fecha 30/09/2010, el Apoderado de la Empresa Demandada, Abg. Darìo Plaz, expreso que a consecuencia de las Medidas Preventivas acordadas por la Inspectorìa del Trabajo, esta se intervino administrativamente, nombrándose una junta interventora conformadas por trabajadores, que sustituyo a la Administración Patronal, a objeto de resguardar el pago de los salarios caídos generados hasta la fecha a los trabajadores despedidos, por lo que su representada en la actualidad no se encuentra en la posibilidad de dar respuesta a las pretensiones del actor. Situación que creo en esta juzgadora la convicción de la inminencia del riesgo de daño por la mora (periculum in mora), y la presunción de que el derecho demandado (fomus boni iuris) pueda quedar ilusorio.
Razón por la cual, con base en los alegatos de derechos esgrimidos este juzgador en estricto apego a las leyes que regulan la materia considera necesario DECRETAR PROCEDENTE LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, solicitada y ASI SE DECIDE. APERTURESE CUADERNO SEPARADO A TALES FINES . CUMPLASE.
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EL JUEZ DECIMO (10º) DE S.M.E.,
Abg. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MAGLIS MUÑOZ
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