REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL


JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ.
Puerto Ordaz, 06 de octubre de 2010.
200° y 251°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR CONCLUIDA
PARTE ACTORA: JOSE ANGEL ZARAZA LEZAMA.
venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.922.520, y de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: Ciudadanos YULIS DEL CARMEN YEPEZ VERA Y WILMAN ANTONIO MENESES, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 120.608 y 111.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES ORGANIZADOS, SRL
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: ciudadanos MIGUEL ANGEL LORETO Y MARCOS TULIO LORETO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 7.424 y 92.825, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.-


Hoy, miércoles (06) de octubre de 2010, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciado el acto a las puertas del Juzgado, comparece el co-apoderado judicial de la parte actora abogado en ejercicio, WILMAN ANTONIO MENESES, venezolana, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 111.986, y el apoderado judicial de la PARTE DEMANDADA empresa VIGILANTES ORGANIZADOS, SRL, Ciudadano MIGUEL ANGEL LORETO, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.7.424, seguidamente se dio continuidad a la audiencia y las partes exponen: “en vista de que ha sido imposible llegar a acuerdos en esta etapa de mediación, solicitamos la remisión de la presente causa a juicio a los fines de que sea dictada sentencia, previo cumplimiento del procedimiento establecido. Ahora bien, visto el pedimento realizado por las partes, quien hoy juzga tomando en cuenta la imposibilidad de acuerdo demostrado en las audiencias precedentes, que han hecho infructuosa la actividad de mediación que por mandato expreso de la ley esta obligada esta jurisdiscente; y que agotado como se encuentra el termino de ley establecido para el desarrollo de la audiencia preliminar; es por lo que de conformidad con lo establecido en articulo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluida la Audiencia Preliminar, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advirtiendo a la parte demandada que deberá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, dar contestación a la demanda según lo establecido en el articulo 135 ejusdem, asimismo, se ordena la incorporación inmediata al expediente, de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, promovidas por las partes en el inicio de esta audiencia, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Cúmplase.-

LA JUEZ,


Dra. Hortencia Sánchez Medina.






LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ

Seguidamente se cumplió con lo ordenado.-

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MAGLIS MUÑOZ