REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de octubre del año (2010)
(200° y 151°)


ACTA DE AUDIENCIA ORAL
LECTURA DE LA DISPOSITIVA DEL FALLO


En horas de despacho del día de hoy, viernes veintinueve (29) de octubre del año dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), estando dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la Audiencia Oral de Informes, celebrada en fecha (26-10-2010), conforme con lo establecido con el último párrafo del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relacionado con el EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000134, para que se lleve a cabo la Audiencia Oral de Lectura de la Dispositiva del Fallo; presentes en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ, Juez Superior de este Tribunal, la abogada CARMEN ELENA NUÑEZ, Secretaria Accidental, la ciudadana MILEIMA COROMOTO PÉREZ DAZA, alguacil Accidental de este Juzgado; asimismo, se encuentra presente la abogada CARLA VANESSA VERASTEGUÍ QUIÑÓNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.974.682 e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.944, apoderada judicial del ciudadano ABRAHAM JOSÉ ALCALÁ SABA, identificado en autos, parte accionante en la presente causa. Se deja constancia de la no comparecencia de la contraparte. En este estado el ciudadano Juez, abogado JOSÉ LUCIANO VITOS SUÁREZ expone: “Ciudadana Secretaria accidental sírvase dar lectura del motivo de la presente audiencia”. De seguidas, la Secretaria Accidental de este Juzgado expone: “Ciudadano Juez se informa que la presente audiencia oral se celebra en el expediente signado con el número: JSA-2010-000134, motivo Recurso de Apelación, (Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria), que sigue el ciudadano Abraham José Alcalá Saba, contra los ciudadanos: Franklin Antonio Leal García, Luís Parra, Liliana Oviedo y otros; a los fines de dar pronunciamiento de la dispositiva del fallo de conformidad con lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario”. Toma la palabra el ciudadano Juez: “Conocido el motivo de la audiencia, se procede a dictar la Dispositiva del Fallo en los términos siguientes: DISPOSITIVO: Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, antes identificado, actuando en representación de los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO LEAL GARCÍA y ANTONIO JOSÉ MONSALVE, titulares de la cédulas de identidad números V-7.578.184 y V-2.177.964, respectivamente, en fecha diez (10) de agosto del dos mil diez (2010). SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, en los términos de esta Alzada SE CONFIRMA la decisión emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha cinco (5) de agosto del dos mil diez (2010). TERCERO: Como resultado del pronunciamiento que antecede SE CONFIRMA el pronunciamiento que acuerda levantar la Medida Cautelar Innominada Especial de Protección a la Producción Agroalimentaria. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio. QUINTO: La presente decisión se dicta dentro del término legal establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. SEXTO: Publíquese la presente decisión en el portal Web del Tribunal Supremo de Justicia”. Seguidamente el Juez expone: “Se les informa que el Tribunal dispone de diez (10) días continuos siguientes a la fecha de hoy, para la publicación íntegra del fallo en la presente causa”. El Juez da por concluida la audiencia, siendo las diez y cuatro minutos de la mañana (10:04 a.m.), la cual se dejó constancia en grabación audiovisual, se ordena reproducir la misma en Disco Compacto (CD) y levantar el acta respectiva a fin de que sean agregados al presente expediente; se retira el ciudadano Juez al igual que los intervinientes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


LA ALGUACIL ACCIDENTAL



PARTE ACCIONANTE





EXPEDIENTE Nº JSA-2010-000134
JLVS/CEN/mp