TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 01 de octubre de 2010.
Años: 200° y 151°

Visto el libelo de demanda suscrito y presentado DIANA ALEJANDRA OCANTO MOLINA identificada con el Inpreabogado N° 140.811, domiciliada en Barquisimeto estado Lara, actuando de transito por este tribunal, asistiendo en este acto al ciudadano CRISTOBAL GRATEROL GOMEZ, mayor de edad, venezolano, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.010.870 por el juicio de “EXISTENCIA DE CONTRATO DE MANDATO TÁCITO”, intentada en contra del ciudadano DOMINGO LEÓN OTTATI MATA, Presidente de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES OTAGA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Primera Circunscripción Judicial del Antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 29-A, en fecha 2 de febrero del año 1989, sociedad propietaria de la “HACIENDA CANAGUA”, Y la sociedad INVERSIONES OTASAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero I de la Primera Circunscripción Judicial del Antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 12, Tomo 29-A, en fecha 1 de Febrero del año 1989; esta ultima sociedad es la propietaria de la “HACIENDA LA SALAMANCA”. Este tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 186, 187 y 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 197 numeral octavo (8°) y décimo quinto (15°) eiusdem, entendiéndose que el proceso deberá tramitarse por el procedimiento ordinario agrario. Y visto que la parte demandante subsanó los defectos u omisiones en el presente libelo, en fecha 05 de agosto de 2010, este juzgado ADMITE la presente demanda en los términos planteados por la parte demandante en su escrito de fecha 5 de Agosto de 2010, específicamente los siguientes:
“Omisis… modifico la presente demanda en cuanto a que la acción principal y única se contraiga a demostrar la existencia del contrato de mandato entre mi mandante y el ciudadano DOMINGO LEÓN OTTATI MATA e Inversiones Otaga C.A…omisis. no obstante acojo el criterio de la juzgadora y me reservo a accionar ante el juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria con sede en Chivacoa, lo referente a la Hacienda La Salamanca, dejo sin efecto alguno todo lo referente a demanda de cumplimiento de alguna obligación por parte de los demandados, o al pago de daños y perjuicios, circunscribiendo la presente acción solamente al establecimiento por vía judicial la existencia del contrato de mandato tácito; resuelto este aspecto por mandato legal en el futuro se accionará por otros conceptos. Con la presente aclaratoria y dándole la razón a la juzgadora, solicito la admisión de la demanda con un solo petitum: Que se declare la existencia del contrato en los términos y hechos señalados en el libelo y que sean pertinentes. Dejo sin efecto todos los hechos y pedimentos que aparece en el libelo que en alguna forma se refiera al cumplimiento de contrato o a daños y perjuicios, los cuales me reservo a accionar por separado”. (Cursivas de este Tribunal).

Ahora bien, este juzgado entiende que estamos frente a una ACCIÓN MERO DECLARATIVA (EXISTENCA DE UN CONTRATO AGRARIO), intentada en contra del ciudadano intentada en contra del ciudadano DOMINGO LEÓN OTTATI MATA, Presidente de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES OTAGA, C.A, debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Primera Circunscripción Judicial del Antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 29-A, en fecha 2 de febrero del año 1989, sociedad propietaria de la “HACIENDA CANAGUA”. En consecuencia, cítese a la parte demandada antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, para que dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y treinta minutos de la mañana a tres y treinta minutos de la tarde (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), dé contestación a la demanda incoada en su contra, en la forma establecida en el articulo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese compulsa con copia certificada del libelo de la demanda y entréguese al alguacil junto con boleta de citación, a objeto que practique dicha citación, conforme a lo establecido en el articulo 201 ejusdem. En cuanto a la medida solicitada este juzgado, ordena la apertura de un cuaderno separado, con copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. CÉSAR A. RODRIGUEZ A.