EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, SUCRE, LA TRINIDAD, VEROES, BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.


Surge el presente escrito de libelo de demandada, con sus respectivos anexos presentado por los ciudadanos LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ, JESÚS HUMBERTO MOLINARES HERRERA y JESUS PERAZA, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.571, 64.440 y 6.356, procediendo en este acto como apoderados judiciales de los ciudadanos SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, MARIA FERNANDA MORENO DE YANEZ y SAMUEL JOSE YANEZ VICHIONACCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.792.302, V-14.917.405, y V-2.919.773, en mismo orden, según consta en poder autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 06 de Agosto de 2010, bajo el N° 59, Tomo 139 de los libros de autenticaciones; a los fines de interponer ACCION MERO DECLARATIVA, en contra del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A. BANCO UNIVERSAL, con domicilio procesal en la avenida Vollmer, San Bernardino, Edificio Torre Sur, Centro Empresarial de Caracas, Piso 5, Caracas Distrito Capital, representado por el vicepresidente ejecutivo y apoderado judicial, ciudadano JAIME PUIG MIRET, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.480.860, todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 1 al 31).

Este tribunal en fecha 24 de Mayo de 2010, acuerda darle entrada bajo el N° A-0283 nomenclatura particular de este Juzgado. Asimismo admite la presente demanda con sus anexos, en consecuencia ordena se libre comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, contentiva de las boletas de citación de la parte demandada, para que comparezca dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes mas el termino de distancia de tres (03) días de despacho a contestar la demanda. (Folios 34 al 38).

En fecha 26 de Mayo de 2010, se recibe diligencia suscrita y presentada por el abogado LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.571, donde solicita al tribunal se envié la comisión de fecha 24 de Mayo de 2010, mediante el servicios de encomiendas de M.R.W. haciendo entrega al alguacil de este Juzgado de los respectivos emolumentos para cubrir los gastos de envió. (Folio 39).

En fecha 31 de Mayo de 2010, el alguacil de este juzgado consigna oficio N° JPPA-0256/2010, por medio del cual se remite comisión a través de Mensajeros Radio Worlwide (M.R.W.), al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas Distrito Capital, según sobre A02417128, a efectos de que se practique la citación de la parte demandada. (Folios 40 al 42).

En fecha 30 de Septiembre de 2010, el abogado LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ, supra identificado, presenta diligencia ante este tribunal a los fines de exponer:

“en horas de despacho del día de hoy30/09/2010 comparece por ante este despacho el abogado Luis A. Rivas V, plenamente identificado en autos y expone: en nombre de mis representados Desisto del Presente Procedimiento, igualmente solicito al tribunal hacerme entrega de ños originales que Rielan en Autos en los folios 6, 7, 24, 25, 26 del presente expediente. Es todo se termino, se leyó y conforme firman: otro si: consigno autorización firmada por mis poderdantes”. (Cursivas de este Tribunal).


Por su parte este Juzgado antes de proveer lo solicitado, apercibe que efectivamente los poderdantes autorizan mediante documento suscrito y firmado en fecha 17 de Septiembre de 2010 por estos, al abogado LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ, plenamente identificado, para que DESISTA de la presente demanda, quedando de este modo confirmada la cualidad jurídica del mandatario judicial para dicho acto, según se evidencia en el folio cuarenta y cuatro (44) de la demanda.

Igualmente se hace menester el traer a colación el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

“Articulo 263 “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el de mandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.” (Negritas, Cursivas y Subrayado de este Tribunal).


De acuerdo a lo expuesto en la norma transcrita, en los casos donde la parte demandante presente el desistimiento de la demanda y el demandado conviniere, el juez procederá a la homologación de dicho desistimiento.

En este mismo orden de ideas, en el caso de autos, la norma trascrita, encuadra perfectamente con los hechos expuestos en la presente causa, ya que el desistimiento que realiza la parte demandante se efectúa antes de la contestación de la demanda, por lo que no necesita convenimiento expreso de la parte demandada para que proceda dicho desistimiento.

Ahora bien en cuanto a la solicitud de fecha 30 de Septiembre de 2010, donde el representante legal de la parte demandante, abogado LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ, ya identificado, hace mención a la devolución de documentos originales insertos en los folios seis (06), siete (07), veinticuatro (24) y veintiséis (26), del presente expediente, este Juzgado acuerda la entrega de los mismos, conforme a lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando copias fotostáticas certificada en su lugar.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, La Trinidad, Sucre, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, presentado en fecha treinta (30) de Septiembre del año dos mil diez (2010), por el abogado LUIS ALEJANDRO RAMOS VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 72.571, procediendo en este acto como representante judicial de los ciudadanos SAMUEL DARIO YANEZ APONTE, MARIA FERNANDA MORENO DE YANEZ y SAMUEL JOSE YANEZ VICHIONACCE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-11.792.302, V-14.917.405, y V-2.919.773, con domicilio en la ciudad Barquisimeto Estado Lara; todo esto de conformidad con lo establecido en al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase la presente decisión como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así se decide.

Dada, sellada y firmada en la sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al primer (1°) día del mes de Octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151°
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA BEATRIZ GOMEZ BARRADAS.
EL SECRETARIO,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ


En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. CÉSAR AUGUSTO RODRIGUEZ



MBGB/CAR.-
Exp. N° A-0283