REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 13 de Octubre de 2010.
200° y 151°
Recibida la solicitud de INSPECCION JUDICIAL consignada el cuatro (04) de Octubre de dos mil diez (2010), por el abogado HEBERT JAVIER PEROZO ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V- 10.425.766, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.304, en su condición de Defensor Público Segundo con competencia en materia Agraria, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, representando en este acto al ciudadano SEBASTIAN CARRILLO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.075.318. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual dispone “En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda”, y en la presente causa desde el día seis (06) de octubre del presente año, oportunidad en que por medio de auto este Tribunal, le insta al solicitante a subsanar los defectos u omisiones del libelo de la demanda, siendo el plazo para subsanar hasta el día once (11) de octubre del presente año y no habiéndolo hecho la parte actora en su oportunidad legal, en tal virtud este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, declara forzosamente La Inadmisibilidad de la presente solicitud y ordena el archivo de la misma.
ALONSO E. BARRIOS A.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. YELIMER PEREZ RIVERO
LA SECRETARIA
AEBA/YPR/np
Solicitud N° 00056