REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS MUNICIPIOS ARÍSTIDES BASTIDA, JOSÉ ANTONIO PÁEZ, NIRGUA, BRUZUAL, URACHICHE Y PEÑA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 07 de Octubre de 2010.
200° y 151°

Recibida la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante oficio N° 0355/2010, de fecha treinta de julio de dos mil diez (30/07/2010), procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue consignada en su oportunidad por la Abg. KARINA MILAGROS PERDOMO RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.973.592, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 119.462, en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), creado según Ley Publicada en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2.350, de fecha 18 de Octubre de 2000, y reformada dicha Ley según Gaceta Oficial del Estado Yaracuy N° 2.461, de fecha 26 de Noviembre de 2001, contra la Firma Mercantil CENTRAL PAPELONERO PÁEZ- LA LIMA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, inscrita en fecha 12 de marzo de 2001, bajo el N° 42, Tomo 163-A, domiciliada en la carretera la Blanquera-La Lima, Sector Caseteja de Sabana Parra del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Yaracuy, dándole entrada este Tribunal por auto del seis de Octubre del corriente (06/10/2010).

Ahora bien este Tribunal Agrario; de la revisión minuciosa que hace del libelo de demanda observa que la parte actora alega:
Que según documento de Préstamo suscrito en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2002, debidamente Autenticado por ante la Notaria Pública de San Felipe, Estado Yaracuy, bajo el N° 76, Tomo 13 de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, anexo marcado con la letra “C”, cuyo monto de préstamo se realizo por la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.95.782, 55) para la construcción e instalación de un Central Papelonero denominado CENTRAL PAPELONERO PÁEZ-LA LIMA, C.A., el cual tendría como actividad la venta de Panelas de papelón (…)

El beneficiario antes identificado incumplió las obligaciones establecidas en el precitado Contrato de Préstamo, en las siguientes cláusulas: OCTAVA: “El PRESTARAIO se obliga devolver la suma recibida a el IADEY, en dinero efectivo a su entera y cabal satisfacción en la Institución Bancaria que esta designe o en su defecto en la sede de “EL IADEY” en el término de Diez (10) años, incluido un periodo muerto de dos (2) años, contado este ultimo a partir de la fecha de liquidación o entregada de la Partida por parte de EL IADEY, y mediante la cancelación de ciento veinte cuotas de amortización mensuales y consecutivas, siendo pagadera la primera de dichas cuotas al vencimiento del periodo muerto, y las restantes al vencimiento de los meses subsiguientes hasta su total cancelación. Las cuotas de amortización previstas incluyen en sus montos intereses calculados a la rata estipulada en la cláusula sexta sobre los respectivos saldos deudores. NOVENA: queda expresamente convenido que si “EL PRESTATARIO” dejare de cumplir cualquiera de las obligaciones establecidas en este documento o dejare de pagar una (1) mensualidad, destinare el préstamo concedido para fines distintos a lo establecido en la cláusula primera o no hiciere la inversión de la totalidad del préstamo de la forma establecida en su solicitud de crédito y que ambas partes conocen, si cambiare su domicilio o el de su empresa, sin haber participado anticipadamente y por escrito a EL IADEY, este podrá exigir la inmediata y total cancelación de todas y cada una de las obligaciones que a través del presente documento se contraen, por considerarse dichas obligaciones como el plazo vencido, o si lo creyere conveniente solicitar la resolución del presente contrato. Hechos propicios para accionar y sancionar a dicha empresa por incumplimiento de contrato. (…)

La Firma Mercantil CENTRAL PAPELONERO PAEZ-LA LIMA, C.A., adeuda al IADEY las siguientes cantidades. En Primer Lugar la cantidad de: CIENTO SESENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 165.413,67) que constituyen el capital más intereses de financiamiento. En Segundo Lugar la cantidad de: TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 39.899,41) que constituye los interés moratorios calculados hasta el 18 de junio de 2010. En Tercer Lugar la cantidad de: CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BS. 51.328,27) que constituye el gasto de cobranza judicial y extra judicial, calculados en un veinticinco por ciento (25%) sobre el saldo deudor; lo que hace un total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA YUN BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 256.641,35) (…).

Del análisis que hace este Juzgador del escrito libelar de la presente demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, con sus respectivos anexos intentada por EL INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), contra la Firma Mercantil CENTRAL PAPELONERO PÁEZ- LA LIMA C.A., antes identificados, este Tribunal Agrario antes de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma hace las siguientes consideraciones:

1.-Según el documento de Contrato de Préstamo del INSTITUTO AUTÓNOMO DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO YARACUY (IADEY), la cual corre inserta del folio veinte (20) al folio veinticinco (25) del presente expediente, se evidencia en la:

Cláusula Primera: (…) “EL IADEY” concede en calidad de Préstamo a “EL PRESTATARIO”, la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS, (95.782.547,00), que serán utilizadazos para la construcción e instalación de un CENTRAL PAPELONERO (…) (Destacado del tribunal),

Cláusula Sexta: “La inspección vigilancia y fiscalización de la inversión de la suma dada en préstamo, deberá ser realizada por una comisión conformada por dos miembros: un (01) representante de “El IADEY”, un (01) representante del CENTRAL PAPELONERO PÁEZ LIMA, C.A.”.

Vistas y analizadas las presentes cláusulas este juzgador considera necesario para la admisión de dicha demandada, que la parte accionante consigne el informe sobre el seguimiento y monitoreo de las actividades que tienen que ver con la inversión del crédito en razón del otorgamiento; el estado preciso del crédito; donde conste la documentación demostrativa del uso y destino que haya hecho de los recursos que le fueron concedidos al deudor, es decir, que la parte demuestre el fiel cumplimiento de las cláusulas antes descritas. Y es por lo que este Tribunal decide ordenar al accionante consignar dicho informe con la finalidad de ilustrar a este Juzgador; que el crédito concedido a la empresa CENTRAL PAPELONERO PÁEZ LIMA, C.A.” fue destinado a la actividad agrícola o pecuaria, a los fines de asumir nuestra competencia.

Ahora bien, este Juzgado Agrario observa también que la parte actora fundamenta la presente acción en los artículos 1.133; 1.159 y 1.264 del Código Civil, pretendiendo la parte accionante desconocer el contenido, alcance e inteligencia del artículo 197, Numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación, y por interpretación a contrario, con el artículo 252 eiusdem; considerando quien aquí juzga, acorde al principio de: “el Juez conoce del derecho”, la presente acción debe adecuarse a los principios rectores agrarios para ser admitida y sustanciada conforme al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se establece.

En consecuencia y visto lo anterior, de conformidad con el artículo 199, Primer aparte de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se apercibe a la parte actora para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones señalados y proceda a incorporarlos en la corrección del escrito libelar, consignando el informe sobre el seguimiento y monitoreo de las actividades que tienen que ver con la inversión del crédito en razón del otorgamiento; el estado preciso del crédito; la labor de seguimiento sobre el crédito y adecuando la presente acción a los principios rectores agrarios para ser admitida y sustanciada conforme al artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.



ALONSO E. BARRIOS A.
EL JUEZ PROVISORIO,



ABG. YELIMER PÉREZ RIVERO
LA SECRETARIA,





















AEBA/YPR/lp
Exp. N° 00257