REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001885
ASUNTO : FP12-S-2010-001885


AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA


Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír el imputado JORGE JOSE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.792, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Privada ABGA. MIRIAM MEJIAS, en virtud de ello se observa:

ANTECEDENTES
En fecha 04-10-2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano JORGE JOSE BRITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.

De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen elementos de convicción que pudieran generar la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan, que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado en virtud de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio tres (03) Acta de Investigación Policial, de fecha 03/10/2010, suscrita por funcionarios adscrito la Comisaría Policial Nº 23 “FRANCISCA DUARTE”, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la detención del imputado ciudadano JORGE JOSE BRITO.
Consta al folio cuatro (04) Acta de Investigación Policial, de fecha 03/10/2010, suscrita por funcionarios adscrito la Comisaría Policial Nº 23 “FRANCISCA DUARTE”, mediante la cual se deja constancia de haberse constituido una comisión ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, oficina de Integración Policial donde funciona el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL) procediendo el Detective (CICPC) MORALES EDAGAR, a verificar los posibles registros y solicitudes del imputado ciudadano JORGE JOSE BRITO; arrojando dicho sistema que el referido ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna.
Consta al folio cinco (05) Acta de Denuncia, de fecha 03/10/2010, mediante la cual la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, expuso ante la Comisaría Policial Nº 23 “FRANCISCA DUARTE” lo siguiente: “Yo me encontraba acostada en mi cama dormida cuando siento que me estaban bajando el short y me estaban metiendo la mano en la totona me desperté y vi que mi padrastro salía corriendo de mi cuarto, yo le dije que le iba a decir a mi madre y este me dijo que el estaba buscando el teléfono.”
Consta al folio seis (06) Entrevista, de fecha 03/10/2010, rendida por ante la Comisaría Policial Nº 23 “FRANCISCA DUARTE” por la progenitora de la victima, ciudadana NORYS TIBISAY VELASQUEZ MARTINEZ, quien expuso lo siguiente: “Yo me encontraba en mi trabajo cuando recibí unos mensajes vía texto a mi teléfono celular de parte de mi hija SE OMITE POR SER ADOLESCENTE de 13 años de edad, que me decía que su padrastro la estaba manoseando mientras ella se encontraba dormida, yo le dije a mi hija que iba para la casa, cuando llegue mi marido me recibió cuando se dio de cuenta que yo ya sabia todo y empecé a llamar al 171 este me agarro y me dijo que no llamara a nadie, es todo.- SEGUIDAMENTE FUE INTERROGADA POR EL FUNCIONARIO INSTRUCTOR DE LA SIGUIENTE MANERA: Pregunta 1: diga usted la hora lugar y fecha de los hechos narrados. Contesta 01:20 Am., 03-10-2010, Unare Puerto Ordaz fue que recibí los mensajes y mi hija me dijo que fue a la 01:00 a.m, 03-10-2010 en mi residencia ubicada en el barrio San José de Chirica. Pregunta 2: Diga usted el nombre de su pareja Jorge Brito. Pregunta 3: Diga usted es la primera vez que su hija Olivero Noreannys le informa esta situación sobre el ciudadano Brito Jorge. Contesta: si.”

En este sentido y una vez analizados cada uno de los elementos de convicción recabados, considera este Tribunal que de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público no acredito que estamos en presencia de delito alguno, por cuanto no existe en el presente procedimiento ni tan siquiera un elemento de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la victima y tal como ha sido reiterada por nuestro máximo Tribunal el solo dicho de la victima no constituye elemento de convicción sino se debe como contrapartida, corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor; aunado a lo manifestado por la victima en audiencia de presentación mediante la cual manifestó: “Yo estaba dormida y tenia el teléfono aquí (señalando la cintura) como mi mamà trabaja de noche y èl estaba medio ebrio yo estaba dormida con mis hermanitas en mi cuarto, èl fue al cuarto y me agarro el teléfono y me asuste pensé que me estaba manoseando y llame a mi mamà yo estaba llorando fue una equivocación. A preguntas realizada por la defensa privada respondiò: 1.- ¿ De quien es el celular? Es de èl, 2.- ¿Te toco tus parte intimas? No. A preguntas hechas por el Ministerio Pùblico contesto: 1.- ¿Por que declaraste que te agarro tus partes íntimas? Yo tenía el teléfono metido aquí, (señalando a cintura). “
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existen suficientes elementos de convicción para determinar que nos encontramos ante el delito de Actos Lascivos, lo procedente es acordar la Libertad sin restricción, del ciudadano JORGE JOSE BRITO, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; mas sin embargo esta Juzgadora insta a la Fiscala del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones.

DISPOSITIVA

En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano JORGE JOSE BRITO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.148.792, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FP12-S-2010-001885