REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR, EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001887
ASUNTO : FP12-S-2010-001887
AUTO DE FUNDAMENTACION DE LIBERTAD INMEDIATA
Corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, fundamentar, conforme lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 93 último aparte del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la decisión dictada en la audiencia celebrada, para oír el imputado MARCOS EUDOMAR ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.339.163, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensora Pública ABOGA. CARMEN GONZLEZ, en virtud de ello se observa:
ANTECEDENTES
En fecha 04-10-2010, se recibió escrito procedente de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual presenta ante esta competente autoridad al ciudadano MARCOS EUDOMAR ROJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinales 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 130 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y se celebró la Audiencia Oral de Presentación de Imputado, de conformidad con el articulo 93 tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.
De las actuaciones que acompaña el Ministerio Público, a las solicitudes realizadas en la audiencia de presentación, existen elementos de convicción que pudieran generar la responsabilidad penal del imputado y su vinculación con los hechos que se investigan, que hacen evidente o que acreditan la existencia de la presunta comisión de un hecho punible correspondiente al tipo penal del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para determinar que la conducta o los hechos presuntamente realizados por el imputado figuran en el catálogo de conductas establecidos en el Código Penal, todo lo cual ha quedado acreditado en virtud de los elementos de convicción que a continuación se señalan:
Consta al folio tres (03) Acta de Investigación Policial, de fecha 02/10/2010, suscrita por funcionarios adscrito a la Comisaría Policial Nº 23 “Francisca Duarte”, San Félix, Estado Bolívar, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado ciudadano MARCOS EUDOMAR ROJAS.
Consta al folio cuatro (04) Acta de Investigación Penal, de fecha 03/10/2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 23 “Francisca Duarte”, San Félix, Estado Bolívar, mediante la cual se deja constancia de haberse constituido una comisión ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Ciudad Guayana, oficina de Integración Policial donde funciona el sistema integrado de información policial (S.I.I.POL) procediendo el Detective (CICPC) MORALES EDGAR, a verificar los posibles registros y solicitudes del imputado ciudadano MARCOS EUDOMAR ROJAS; arrojando dicho sistema que el referido ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna.
Consta al folio cinco (05) Acta de Denuncia, de fecha 03/10/2010, interpuesta por la ciudadana LIBI EVANGELINA ANDARCIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 19.911.155, por ante la Comisaría Policial Nº 23 “Francisca Duarte”, San Félix, Estado Bolívar quien expuso lo siguiente: “En horas de la mañana mi compadre Euclides me dio la cantidad de 700 Bs.F., y me dijo que le dijera a mi marido MARCO EUDOMAR ROJAS de 45 años de edad, C.I. V-6.339.163, que él me entrego el dinero; ya que Marco le estaba haciendo unos trabajo al compadre, cuando llego mi marido le dije sobre lo que sucedió, este me dijo que porque el compadre tenía que darme dinero a mi, había que esperar que el llegara para aclarar cuentas, mí marido se fue a tomar donde la vecina y regreso borracho formando lió, insultándome yo le dije que se quedara tranquilo, empezó a partir los vidrios de la ventana del frente, yo le dije que se quedara tranquilo y empecé a ignorarlo, este se enfureció mas y empezó a empujarme, allí me dio con la mano abierta en la boca, a los pocos minutos llego la policía. Es todo.”
En este sentido y una vez analizados cada uno de los elementos de convicción recabados, considera este Tribunal que de lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público no acredito que estamos en presencia de delito alguno, por cuanto no existe en el presente procedimiento ni tan siquiera un elemento de convicción o algún indicio potencial diferente a la denuncia presentada por la victima, así como la misma no compareció ante este Tribunal y tal como ha sido reiterada por nuestro máximo Tribunal el solo dicho de la victima no constituye elemento de convicción sino se debe como contrapartida, corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor.
Ahora bien, como quiera que en el presente procedimiento no existen suficientes elementos de convicción para determinar que nos encontramos ante el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, lo procedente es acordar la Libertad sin restricción, del ciudadano MARCOS EUDOMAR ROJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; mas sin embargo esta Juzgadora insta a la Fiscala del Ministerio Público a los fines de continuar con las investigaciones.
DISPOSITIVA
En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone: Se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, del ciudadano MARCOS EUDOMAR ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.339.163, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los catorce (14) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL
ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.
LA SECRETARIA DE SALA
ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FP12-S-2010-001887
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