REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR-EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000916
ASUNTO : FP12-S-2010-000916



AUTO DECRETANDO CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD Y DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL


Visto el escrito presentado por los abogados MARIA ALEJANDRA GONZALEZ y ANGEL ROJAS ABRAHAM, en su carácter de Fiscala Décima Tercera y Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público, mediante el cual notifican a este Tribunal su decisión de Decretar Archivo Fiscal de la investigación Nº 07-2C-F13-0283-10 llevada por ese despacho.

ANTECEDENTES

En fecha 23-05-2010, fue realizada Audiencia de Presentación del imputado EDUARDO ENRIQUE BUSTO CABAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 25.445.459, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiéndose medidas de protección y seguridad de la establecida en el numerales 6º del articulo 87 de la referida Ley especial; asimismo se le impuso una medida privativa preventiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 numerales 2º y 3º y 252 numeral 3º, todos del código Orgánico Procesal Penal, sin embargo por cuanto el imputado contaba con 74 años de edad y de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico procesal Penal toda persona mayor de setenta (70) años no podrá ser privada de la libertad; por lo que este Tribunal decretó la detención domiciliaria en su residencia ubicada en el Barrio Chirica Vieja, calle Libertad, casa nº 13-47, San Félix, Estado Bolívar; posteriormente a solicitud de su defensa le fue autorizado que fuera trasladado a la vivienda de uno de sus hijos identificado como Obdin Bustos ubicada en el Barrio Guayana, calle principal casa Nº 74, Sector dalla Costa, San Félix, Estado Bolívar.

RAZONAMIENTO PARA DECIDIR

Ahora bien por cuanto la Representación del Ministerio Público, consigno por ante este Tribunal Decreto de Archivo Fiscal en la presente causa, toda vez que considero que el resultado de la investigación no existían suficientes elementos de convicción que le permitiera sustentar una acusación; en virtud de ello la Representación Fiscal atendiendo a la prerrogativa contenida en lo dispuesto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal acordó el ARCHIVO FISCAL en la presente causa, sin perjuicio que posteriormente se produzca la reapertura de la investigación, de aparecer nuevos elementos de convicción que resultaren suficientes para intentar las acciones legales a que haya lugar.

Por todo lo antes expuesto esta juzgadora, considera que habiendo el Ministerio Público decretado el ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida al ciudadano EDUARDO ENRIQUE BUSTO CABAS; haciendo uso de la prerrogativa establecida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; sin perjuicio que posteriormente se produzca la reapertura de la investigación, de aparecer nuevos elementos de convicción que resultaren suficientes para intentar las acciones legales a que haya lugar. Como consecuencia de ello, el ARCHIVO FISCAL comporta el cese inmediato de las medidas impuestas al ciudadano EDUARDO ENRIQUE BUSTO CABAS inclusive las medidas de protección y seguridad decretadas a favor de la victima; por lo cual este Tribunal decreta el cese de la medida de Protección y seguridad decretada en audiencia de presentación, específicamente la contenida en el artículo 87 numeral 6º y la medida de arresto domiciliario decretada al referido ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: En virtud que el Ministerio Público decretó el ARCHIVO FISCAL en la investigación seguida al ciudadano EDUARDO ENRIQUE BUSTO CABAS; haciendo uso de la prerrogativa establecida en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio que posteriormente se produzca la reapertura de la investigación de aparecer nuevos elementos de convicción que resultaren suficientes para intentar las acciones legales a que haya lugar. Este Tribunal como consecuencia de ello decreta el cese inmediato de la medida de Protección y Seguridad decretada en audiencia de presentación, específicamente la contenida en el artículo 87 numeral 6º y la medida de arresto domiciliario decretada al referido ciudadano. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese a las partes de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO


FP12-S-2010-000916