REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLÍVAR- EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-001388
ASUNTO : FP12-S-2010-001388


JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. MARIA GABRIELA CARMONA.
FISCAL AUXILIAR DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. BENITO LUGO.
DEFENSORA PUBLICA: ABGA. CARMEN GONZALEZ.
IMPUTADO: HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.371.118.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DECRETANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
Corresponde a este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de delitos de Violencia Contra la Mujer emitir decisión fundada en la presente causa, seguida contra el ciudadano: HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.371.118, quien solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones: En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas, el Abogado. BENITO LUGO, en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó formalmente de conformidad a lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano: HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito; se admita totalmente la acusación; que sean admitidas las pruebas ofrecidas por ser lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el debate oral y público las cuales son fundamento de la presente acusación y se ordene el enjuiciamiento del imputado antes identificado.
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.
En fecha 29 de Junio del 2010, siendo aproximadamente 10:30 horas de la noche, momento cuando la ciudadana RODRIGUEZ ISABA CRUZ DEL VALLE, se encontraba en su residencia ubicada en el barrio Las Malvinas, calle María Teresa Canaima, casa Nº 29, San Félix, Estado Bolívar, cuando su hijo ciudadano ISABA RODRIGUEZ ERLIS JOSE, la agredió verbal y físicamente, diciéndole palabras obscenas y empujándola, por lo que acude posteriormente ante la Comisaría Policial N 02 “GUAIPARO” de la Policía del Estado Bolívar e interpone su denuncia, procediendo los funcionarios a realizar la aprehensión del imputado.
Siendo el fundamento de la presente acusación los siguientes medios de prueba:
1.- Declaración testimonial del funcionario Cabo/1RO (PEB) ACOSTA HENRY, adscrito a la Brigada de patrullaje de la Comisaría Policial Nº 02, “GUAIPARO” de la Policía del Estado Bolívar, quien suscribe Acta Policial de fecha 29 de Junio del 2010, a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona quien practicó la aprehensión del referido ciudadano.
2.- Declaración testimonial del funcionario CABO/1ERO(PEB) LOZANO FELIX, adscrito a la Brigada de patrullaje de la Comisaría Policial N° 02, “GUAIPARO” de la Policía del Estado Bolívar, quien suscribe Acta Policial de fecha 29 de Junio del 2010 a los fines de exponer sobre circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizo la aprehensión del ciudadano HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ. Dicha necesidad y pertinencia obedece al hecho que fue la persona quien practicó la aprehensión del referido ciudadano.
3.- Declaración en calidad de testigo de funcionario ROGER PAZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, quien suscribió el Acta de Investigación Penal de fecha 30-06-2010, cuya necesidad y pertinencia radica en el hecho que el mismo fue quien realizó las primeras diligencias de investigación.
4.- Declaración testimonial de la ciudadana RODRIGUEZ ISABA CRUZ DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V- 5.083.532, de 54 años de edad, natural de Cumana, Estado Sucre; quien es victima en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ, con los hechos ocurridos.
5.- Declaración testimonial de la ciudadana GARCIA RODRIGUEZ JOHANNY GABRIELA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº V19.419.665, de 21 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar; quien es testigo en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ, con los hechos ocurridos.
6.- Declaración testimonial de la ciudadana FUENTES YEMIS LISBELYS MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de identidad N” V- 9.950.288, de 44 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar; quien es testigo en la presente causa y expondrá sobre las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Testimonio que es útil, necesario y pertinente a los fines de demostrar la responsabilidad del ciudadano HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ, con los hechos ocurridos.
7.- Informe Oral que rendirá en la audiencia de juicio el experto Dr. RAMON TRASMONTE PEÑA, en su condición de Médico Forense, adscrito al servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Ciudad Guayana, el cual es útil y necesario en virtud que el mismo fue quien practico el reconocimiento Médico Legal Físico Nº 9700-145-851, de fecha 30-06-10, en la persona de la victima RODRIGUEZ ISABA CRUZ DEL VALLE, mediante el cual deja constancia de las lesiones externas sufridas por la misma; igualmente se admite la incorporación mediante la lectura del informe 9700-145-851, de fecha 30-06-10, suscrito por el referido médico legal, de conformidad con lo establecido en los artículos 339, ordinal 2º, 358 y 242 todos del Código Orgánico procesal Penal.

Esta juzgadora, oídas las argumentaciones esgrimidas por la Representante del Ministerio Público, por la Defensora Pública, y analizados todos y cada uno de los medios probatorios ofrecidos, antes descritos por la Representación Fiscal, en virtud de ello, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer, ADMITE TOTALMENTE la acusación formulada en contra del ciudadano HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo se admitieron los medios de pruebas ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos, legales y pertinentes, debiendo ser ratificadas las documentales por quienes los suscribe, para su incorporación por su lectura en el juicio oral y público, conforme a los principio de inmediación, contradictorio, oralidad, y derecho a la defensa, tal y como lo señaló la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 1303, de fecha 20-06-2005.

Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio, Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor público, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal, manifestó su voluntad de cumplir las condiciones que le sean impuestas por este Tribunal y ofreció unas disculpas a la victima, en tal sentido y solicitó la aplicación de la Suspensión Condicional de Proceso, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo acogida dicha solicitud por este Tribunal no oponiéndose el Fiscal del Ministerio Público al otorgamiento de esta Alternativa a la Prosecución del Proceso y, aceptadas las disculpas por la victima.

Visto que este Tribunal acordó la Suspensión Condicional del Proceso al hoy acusado: HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ, antes identificado, fija la misma por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo someterse a las siguientes condiciones:
1.- Residir en un lugar determinado e indicar su domicilio.
2.- Se le impone la prohibición de incurrir nuevamente en hechos similares a los que originaron la presente causa.
3.- Abstenerse de abusar del consumo de bebidas alcohólicas; asimismo se le impone la obligación de participar en programas especiales para regular la dependencia al alcohol.
4.- Se le impone la obligación de realizar labor comunitaria consistente en distribuir la cantidad de cincuenta (50) trípticos en un lapso de treinta (30) días, a personas de la comunidad, y suministrar a su vez un listado contentivo del nombre, apellido número de cédula y número telefónico de las personas a quienes le haga entrega del tríptico.
Asimismo queda vigente la medida cautelar sustitutiva, extendiéndose el régimen de presentaciones cada sesenta días (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial; quedando asimismo vigente la medida de protección y seguridad establecida en el numeral 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Todo ello de conformidad con el artículo 44 numerales 1º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Condiciones éstas, que son de estricto cumplimiento so pena de ampliación del lapso ó revocatoria de la suspensión otorgada, con el solo incumplimiento de una de ellas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar-Extensión Puerto Ordaz, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano: HERMIN JOSE ISABA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.371.118, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión.
En la Ciudad de Puerto Ordaz, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. MARIA GABRIELA CARMONA.