REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DELITOS DE
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO BOLIVAR. EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2009-002330
ASUNTO : FP12-S-2009-002330

JUEZA SEGUNDA DE CONTROL: ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO
SECRETARIO DE SALA: ABOGA. JAIGLED JAIME IDROGO.
FISCALA AUXILIAR 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGA. MIRIAM JIMENEZ.
DEFENSOR PRIVADO: ABOG. ALEXIS RIVAS.
IMPUTADO: TIRSO GUZMAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.754.751, residenciado en la Urbanización Los Sabanales, San Félix, Estado Bolívar.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
Visto lo indicado en el Acta de la Audiencia Preliminar del día 23 de julio de 2010, realizada mediante el cumplimiento de las formalidades exigidas por el Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano TIRSO GUZMAN CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.754.751, residenciado en la Urbanización Los Sabanales, San Félix, Estado Bolívar, a quien la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acusó por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, el Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS.
En fecha 24 de Marzo de 2010, la Fiscala Décima Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, ABGA. CIBELY GONZALEZ, de conformidad a lo establecido en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ejerció Acción Penal Pública, en contra del imputado TIRSO GUZMAN CEDEÑO, antes identificado, por la presunta comisión del delito, antes descrito, relatando los hechos que les atribuye, en las circunstancias de tiempo, modo, y lugar en que sucedieron y que constan de la siguiente manera: “En fecha 22 de Diciembre del 2009, siendo aproximadamente las seis horas y treinta minutos de la tarde (06:30 p.m.), en momentos que la víctima la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, de 15 años de edad, fue llevada bajo engaño por el imputado GUZMAN CEDEÑO TIRSO ANTONIO, quien cabe destacar es su padre biológico, al interior de una habitación perteneciente a las instalaciones del hotel Paradise ubicado en la vía Upata dirección San Félix-Upata, Estado Bolívar, el imputado le ordeno a la adolescente que ésta se bañara junto a él en el baño de la habitación, seguidamente día que se acostara con él en la misma cama de la habitación, con el usó de su a logro quitarle la ropa que vestía la victima, tocaba y besaba el cuerpo de la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, hasta el punto que intento obligarla mantener relaciones sexuales con el, no conforme con esto el imputado utilizo el televisor para ver películas pornográficas en presencia de la victima al mismo tiempo que se masturbaba frente a ella, entre gritos de auxilio la victima llamo a la recepción para solicitar ayuda y fue atendida por los vigilantes de seguridad que resguardan las instalaciones del hotel y de inmediato llamaron a funcionarios policiales adscritos a la Comisaría de Vizcaíno.
Seguidamente en esa misma fecha 22 de Diciembre de 2009, la comisión de los funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Nº 12 Ramón Eduardo Vizcaíno, actuantes en el procedimiento, realizan la aprehensión del imputado, siendo trasladado hasta la sede de la comisaría y entregado al Jefe de los Servicios y notificado de dicha actuación al Fiscal del Ministerio Público. ”

DETERMINACIÓN DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.
El Tribunal estima acreditado y debidamente comprobado, el hecho cierto que: “El ciudadano TIRSO GUZMAN CEDEÑO, valiéndose de su condición de progenitor quien ejerce autoridad sobre la victima procedió a ejerce actos libidinosos en contra de la misma.”
Este Tribunal, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente SE OMITE POR SER ADOLESCENTE.
Considera esta Juzgadora que de los hechos narrados por la representación Fiscal y los elementos en el cual fundamenta el Ministerio Público la imputación, se concatena con los elementos de convicción que riela a las actuaciones, circunstancias estas que permiten encuadrar perfectamente su conducta en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Admitió en su totalidad las pruebas presentadas por el Ministerio Público, contenidas en el escrito de acusación, por considerarlas que son pertinentes, se relacionan con los hechos por los que acusa el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
Seguidamente, una vez admitida la acusación pasó este Tribunal a imponer al imputado de Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso instituciones jurídicas denominadas Principio de Oportunidad, Acuerdo Reparatorio y Suspensión Condicional del Proceso, con especial explicación del Procedimiento de Admisión de los Hechos, establecidos en los artículos 37, 40, 42, 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quien asistido por su defensor privado, admitió los hechos atribuidos admitiendo de manera expresa, voluntaria y personal y solicitó la imposición de la pena correspondiente, por lo que este Tribunal pasó a imponer la pena correspondiente, conforme al procedimiento por admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Del análisis de las actuaciones que cursan en el expediente correspondiente a la presente causa, especialmente las actas policiales y denuncias, que ha continuación se señalan:
1).- ACTA POLICIAL, de fecha 22/12/2009, suscrita por el funcionario Sub Inspector (PEB) COVA JOSE ANTONIO, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, mediante la cual el referido funcionario deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado.
2).- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 22/12/2009, rendida por la adolescente victima SE OMITE POR SER ADOLESCENTE, por ante la Comisaría Policial Nº 12 “Ramón Eduardo Vizcaíno”, mediante la cual la referida victima deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
3).- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 23/12/2009, suscrita por el Detective RONNY LEAL, adscrito al Area de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Guayana, el cual suscribió la referida acta de investigación penal y dejó constancia de haber realizado las primeras diligencia de investigación.
4).- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-145-1248, de fecha 23/12/2009, practicado por el dr. RAMON TRASMONTE PEÑA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Ciudad Guayana, quien practico el examen médico a la victima.
5).-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/12/2009, rendida por el ciudadano GERARDO JOSE OSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.348.660, por ante el despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante la cual describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
6).-ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/12/2009, rendida por el ciudadano JULIO CESRA JIMENEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.892.811, por ante el despacho de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante la cual describe las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos.
7).-INFORME CLINICO (SALUD MENTAL), de fecha 28/12/2009, suscrito por el Dr. CESAR GONZALEZ, en su condición de Médico Psiquiatra, Coordinador de salud Mental del Distrito Sanitario Nº 03, practicado al ciudadano GUZMAN CEDEÑO TIRSO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.754.761.

Estos medios de pruebas, aunados a la admisión de los hechos, expresada libre y voluntariamente y personalmente por el acusado en presencia de la jueza en la referida audiencia preliminar, permiten la acreditación y demostración plena del hecho punible perpetrado por el ciudadano TIRSO GUZMAN CEDEÑO, suficientemente identificado, como lo es en este caso la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Una vez admitido los hechos que le fueron imputados, constitutivos del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a esta sentenciadora imponer la pena correspondiente, con una rebaja de un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, prevé una pena de DOS (02) a SEIS (06) años de prisión que en atención al artículo 37 del Código Penal, se lleva al término medio que es de CUATRO (04) años de prisión, habiendo admitido los hechos y de conformidad con lo establecido en el artículo 376 se rebaja un tercio, esto es un (01) año y cuatro (04) meses, quedando la pena definitiva a imponer en DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano TIRSO GUZMAN CEDEÑO, suficientemente identificado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese, Diaricese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial, una vez trascurrido el lapso legal, de no interponerse el recurso de apelación correspondiente. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez (2010).
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. LUISA CEDEÑO NARANJO.

LA SECRETARIA DE SALA

ABGA. JAIGLED JAIME IDROGO.