REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA
LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
EXTENSIÓN TERRITORIAL
PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, 18 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : FP12-S-2010-000080
ASUNTO : FP12-S-2010-000080
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ACUERDA EL CAMBIO DE DIRECCIÓN DE DETENCIÓN DOMICILIARIARIA
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Henry Muñoz Fuenmayor, titular de la cédula de identidad Nº 12.876.148, de 33 años de edad, nacido en fecha 04 de noviembre de 1975, en Upata, Estado Bolívar, y residenciado en el Barrio 25 de marzo, Sector I, Calle German Roscio, casa S/Nº, San Félix , Estado Bolívar, teléfono Nº 0424-923-8863.
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CAPÍTULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
En fecha 13 de octubre de 2010, siendo las diez y veinte (10:20) horas de la mañana, se recibe escrito en éste Tribunal, presentado por la abogada Marisol Valor, en su condición de Defensora Pública Primera, con Competencia Especial en los Delitos de Violencia contra la Mujer del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, actuando como defensora del ciudadano acusado Henry Muñoz Fuenmayor, donde señala y solicita que: “(…) mi representado me ha manifestado vía telefónica que ha tenido desavenencias con su cónyuge hasta el punto de decidir separarse; es por lo que acudo ante este tribunal, a los fines de solicitar se autorice el cambio de detención domiciliaria a la siguiente dirección: Urbanización Bella Vista, Calle Guanaguanare, Casa Nº 2, San Félix Estado Bolívar (…)”.
CAPÍTULO III
DE LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, observa este juzgador que lo que se ha solicitado es el cambio de sitio de reclusión donde el acusado Henry Muñoz Fuenmayor, debe permanecer en arresto domiciliario a uno nuevo ubicado en la Urbanización Bella Vista, Calle Guanaguanare, Casa Nº 2, San Félix Estado Bolívar, y siendo que no se trata de cambio de medida sino del sito donde se va a cumplir el arresto domiciliario, es por lo que este Tribunal lo acuerda. Así se decide.
CAPÍTULO IV
DE LA DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Funciones de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA : el cambio de sito de reclusión del acusado Henry Muñoz Fuenmayor, a la Urbanización Bella Vista, Calle Guanaguanare, Casa Nº 2, San Félix Estado Bolívar, el cual debe permanecer en arresto domiciliario. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Juez Primero de Juicio (VCM)
Abogado Gilberto José López Medina
Secretario de Sala
Abogado Eduardo Fernández